Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Febrero de 2017, expediente CCF 001538/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N°1.538/16/CA1 “D.B.J. y otros c/ Edesur SA s/ amparo”

Buenos Aires, 24 de febrero de 2017.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 321/323, contra la resolución de fs. 318/320; y CONSIDERANDO:

1. Que los antecedentes de la causa han sido adecuadamente reseñados en los puntos 1, 2 y 3 del dictamen obrante a fs. 332/335, a los que cabe remitirse por razones de brevedad.

2. Que el señor J. de la anterior instancia a fs.

318/320 dispuso admitir la falta de legitimación de los actores para iniciar el presente amparo colectivo, toda que consideró que la pretensión tiene naturaleza individual y exclusiva respecto de cada usuario, por lo que estableció que los peticionarios no pueden reclamar el cumplimiento de prestaciones contractuales de las que resultan ajenos, ni sustituir a los eventuales usuarios en la acción que pudiera derivar de cada relación contractual.

Contra tal pronunciamiento apeló la parte actora, exponiendo los argumentos que hacen a su posición en el memorial de fs. 321/323.

La demandada contestó de manera extemporánea el traslado de los agravios, conforme surge de la providencia de fs.

329.

Elevados los autos a esta S., se corrió vista al señor F. General, quien a fs. 332/335 propició revocar el pronunciamiento apelado.

Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28147075#171414566#20170301043841530 3. Establecido lo anterior, cabe señalar que la cuestión de falta de legitimación suscitada en la causa encuentra adecuada respuesta en el dictamen del señor F. General de esta Cámara referido precedentemente, cuyos fundamentos y conclusiones son compartidos...

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