Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Junio de 2021, expediente FCT 013000917/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

E.. N° FCT 13000917/2012/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veinte,

estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

M.G.S. de Andreau, S.A.S. y R.L.G., asistidos

por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento de

los autos caratulados “D., A.D. c/ AFIP s/ Amparo Ley 16.986”, E.. Nº

FCT 13000917/2012/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

D.. R.L.G., M.G.S. de Andreau y S.A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia que no hizo

    lugar a la acción de amparo promovida e impuso las costas en el orden causado.

  2. Los representantes de la accionante manifiestan que de cumplirse con la

    sentencia atacada se afecta y lesiona el legítimo derecho de propiedad, en desmedro del

    haber previsional del actor. Agrega que la doctrina y jurisprudencia establecen la

    inembargabilidad de los haberes previsionales de las personas, en razón de que no tienen

    otra posibilidad de reinsertarse laboralmente.

    Afirma que en dos días no puede acceder al expediente completo a fin de realizar

    un análisis exhaustivo del mismo y ejercer los derechos lesionados, de raigambre

    constitucional. Añade que de quedar firme la sentencia le causa un gravamen irreparable ya

    que se encuentra en riesgo el haber con el que cuenta para el sostén de su núcleo familiar,

    considerando los elevados costos de vida y la depreciación monetaria.

    Fecha de firma: 09/06/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

  3. Concedida la apelación y corrido el traslado de ley, la AFIP al contestar

    manifiesta que la expresión de agravios carece de una crítica razonada y fundada contra la

    sentencia, y que la apelante repite párrafos ya introducidos en la demanda, lo que implica

    una técnica procesal inadecuada para intentar revertir un fallo. Alega que la demostración

    de arbitrariedad debe surgir palmaria, no basta con la mera discrepancia, que la crítica de la

    sentencia en crisis debe demostrar una relación directa entre lo decidido por el Tribunal y

    la arbitrariedad pretendida, cuestión que no logra plasmar en la pieza recursiva el apelante.

    Por lo que sostiene que la queja es insustancial e infundada.

    Refiere que la quejosa se limita a enumerar las supuestas lesiones a derechos y

    garantías constitucionales, lo cual no surge del decisorio.

    Afirma que el fallo cuestionado refleja una situación idéntica a la del precedente

    Dejeanne

    y que no afecta los derechos constitucionales del recurrente ni tampoco

    vulnera los derechos y garantías consagrados en el art. 14 bis de la CN y Tratados

    Internacionales incorporados por el art. 75. Sostiene que los descuentos que sufriera la

    parte actora en sus haberes jubilatorios fueron efectuados de acuerdo al sistema de nuestra

    Ley 20.628 según lo preceptúa el art. 79 en el inciso c). Además, asevera que el criterio del

    juez a quo es congruente con la doctrina de la Corte, por lo que surge con claridad que la

    retención practicada deriva de una norma. Agrega que no existe lesión actual o inminente a

    los derechos de la parte actora, y que ésta no ha acreditado ningún agravio irreparable. Al

    final, formula reserva del Caso Federal y solicita el rechazo del recurso, con costas.

  4. Elevados los autos, pasan las actuaciones al Acuerdo, providencia que se halla

    firme y consentida, y habilita la competencia de esta Alzada.

  5. Puesta a estudio la cuestión, entiendo que el planteo debe ser receptado conforme

    al criterio sostenido por esta Alzada en autos “F., F.C. c/ Administración

    Federal de Ingresos Públicos s/ Amparo Ley 16.986”, E.. Nº FCT 13002401/2011/CA1,

    sentencia de fecha 19 de mayo de 2021.

    En dicho pronunciamiento esta Cámara adecuó su criterio con arreglo a lo decidido

    por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G., M.I.” (Fallos:

    342:41...

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