Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 4 de Abril de 2018, expediente CIV 058862/2012

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 58862/2012 D.A.O. c/ FERRARI J.D. s/DIVISION DE CONDOMINIO Buenos Aires, de abril de 2018.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Llegan estos autos a fin de entender en el recurso extraordinario interpuesto a fs. 281/293, cuyo traslado fue contestado a fs. 299/302.-

Liminarmente, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 257 del CPCCN, la competencia de esta Alzada, con relación al planteo en análisis, se circunscribe a la valoración de los extremos “formales” del recurso extraordinario interpuesto. En tal inteligencia, sólo cabe dilucidar el carácter definitivo del fallo recaído en la causa, o la naturaleza irreparable del agravio invocado, el planteo de cuestión constitucional -mantenido en todas las instancias-, su articulación oportuna, por parte legitimada para recurrir y por ante el Tribunal que dictó la resolución.-

Distínguense así los recaudos de “admisibilidad” de los denominados de “procedencia” del remedio procesal escogido.

Sólo el análisis de los primeros se encuentra reservado a este Tribunal, tarea que puede, a su vez, ser revisada por el Superior mediante la vía de hecho pertinente. En cambio, el Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13246886#202614559#20180403143827795 juicio de mérito atinente al propio contenido del recurso, vale decir, su procedencia sustancial, es facultad privativa del Tribunal ad quem (conf. CNCiv., esta S., R. 90.778 del 18/3/92, con citas de M. y Hitters; íd., íd., R. 591.513 del 4/4/12).-

El decisorio obrante a fs. 278/279, además de encontrarse debidamente fundado, se asienta en cuestiones de hecho y derecho común, que no son susceptibles de revisión por la vía que se intenta sin que causen agravio constitucional alguno.-

En cuanto a la arbitrariedad, se recuerda, siguiendo el parecer del más Alto Tribunal de la Nación, que la doctrina judicial que a su respecto se ha elaborado no autoriza a sustituir el criterio de los jueces por el de la Corte en la interpretación de cuestiones propias de aquellas, pues no tiene por objeto corregir en una tercera instancia pronunciamientos considerados...

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