Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Febrero de 2022, expediente FCT 011000165/2011/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. Nº 11000165/2011/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veintidós,
estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..
R.L.G., S.A.S. y M.G.S. de Andreau, asistidos
por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del
expediente caratulado “D.Á. c/ANSES s/Reajustes por Movilidad” Expte. Nº
11000165/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Ramón
Luis González, S.A.S. y M.G.S. de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G.
DICE, CONSIDERANDO:
-
Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la
parte demandada, contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda,
declaró la invalidez del acto administrativo dictado por Anses, ordenando la revisión del
haber jubilatorio y su reajuste por movilidad en la forma dispuesta en sus considerandos,
con actualizaciones y retroactividades. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la
ley 24463 y, asimismo si correspondiere de los arts. 24 y 25 de la ley N° 24241. Difirió el
tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 art. de la ley 24463 y del art. 26
de la ley 24241, como así también el referido a la determinación de la PBU para el
momento procesal oportuno. Hizo lugar a la excepción de prescripción. Indicó que los
haberes reajustados no podrán exceder la limitación establecida en el precedente
“V., poniendo a cargo de Anses su acreditación. Estableció la tasa de interés,
impuso las costas del proceso en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios
profesionales.
Fecha de firma: 09/02/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8273119#315780280#20220208094318471
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
-
La demandada al expresar agravios, destaca que de toda la contestación de
demanda no se extrae que la accionada haya opuesto o alegado de que la acción intentada
haya sido interpuesta legítimamente ni habiendo ella cumplido con los alcances de la
normativa aplicable.
Expresa que los considerandos de la sentencia devienen inconducentes y nulos y
sin valor alguno en la causa, ya que adjudica a la demandada un accionar inexistente.
Asevera que la actora no ha realizado función probatoria alguna tendiente a
desvirtuar los cálculos de los haberes de pasividad realizados por la Administración.
Alega que antes de la instancia judicial la actora no objetó de inconstitucional la
ley que regía dichas operaciones, y durante mucho tiempo percibió sus haberes sin
objeción alguna.
Manifiesta que, no obstante, lo expuesto la sentencia concluye de manera abrupta
ordenando el recalculo del haber de pasividad tomando en consideración los parámetros de
otro antecedente jurisprudencial, sustituyendo de manera improcedente y parcializada la
inactividad de la parte; en base a la aplicación de criterios errados e invocándose
jurisprudencia amañada.
Cita jurisprudencia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad
Social (in re: “C.J.P. c/ ANSES” del 19/02/2001) que habría empleado el
precedente de Corte “H.R.C. c/ANSES” del 16/08/99 y pide su utilización.
Aduce, asimismo, que es de aplicación obligatoria al caso lo resuelto por la CSJN
B.
en cuanto sostiene que no sólo es facultad sino también deber del legislador fijar
el contenido concreto de la garantía constitucional en juego, razón por la cual entiende que
el tribunal se arrogó facultades propias del Poder Legislativo transgrediendo las
disposiciones del art. 7, ap. 2º y 5º de la Ley 24463 y dispone una movilidad del haber sin
sustento legal y con total exceso de sus facultades jurisdiccionales.
F. reserva del Caso Federal.
-
Corrido el traslado del recurso la parte actora contestó, exponiendo que con las
probanzas ofrecidas surge clara y precisamente el derecho de su mandante...
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