Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Diciembre de 2020, expediente CAF 010044/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

10044/2020 DIAZ, A.R.B. c/ EN-M

SEGURIDAD-GN s/AMPARO LEY 16.986; J..

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2020.- MAL

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza a cargo del juzgado nº 8 admitió la acción de amparo iniciada por A.R.B.D. contra el Estado Nacional con el fin de que se deje sin efecto el pase a disponibilidad dispuesto, y ordenó a la parte demandada reencausar la investigación por falta gravísima —decisión del 27 de julio—.

    Para así decidir se remitió al dictamen del señor fiscal federal,

    quien analizó el artículo 64, inciso b), apartado 1), de la ley de Gendarmería Nacional 19.349 (medida de disponibilidad) y el artículo 34 anexo IV de la ley 26.394 (suspensión del servicio por faltas gravísimas).

    Destacó que el artículo 34 del decreto 2666/12 contempla específicamente el supuesto de falta de “carácter gravísima” y no la situación de revista en disponibilidad que se le ha fijado; ello hasta tanto no se concluyan con las actuaciones.

    Señaló que “por tal motivo correspondería su alejamiento por suspensión y no a través de la disponibilidad decretada, por no responder ello al procedimiento por el cual se encuentra investigado y por ser la referida norma (Art.34 anexo IV de la Ley Nº 26.394) la que menos afecta al imputado de una presunta falta gravísima.”

  2. Que la parte demandada interpuso recurso de apelación (28 de julio), que fue replicado por la parte actora (24 de septiembre).

    Sostuvo que la ley 26.394 es una norma de aplicación genérica para las fuerzas de seguridad como la Gendarmería Nacional y en su artículo 24 prevee que las fuerzas armadas harán la oportuna adaptación de las normas internas a ésta ley.

    Apuntó que, para éstos casos, se aplica la norma especial que es el artículo 64 de la ley 19.349 que establece la figura de la disponibilidad Fecha de firma: 28/12/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    en la cual se encuentra subsumida la suspensión del servicio mientras exista como en autos una información disciplinaria en curso.

  3. Que corresponde remitirse por razones de brevedad a los fundamentos desarrollados por el señor fiscal coadyuvante en el dictamen del 20 de octubre, que forma parte integrante del presente pronunciamiento.

  4. Que a ello cabe añadir, que la parte demandada no...

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