Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 31 de Marzo de 2016, expediente CNT 001753/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 1753/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48679 CAUSA Nº: 1.753/2013 - SALA VII – JUZGADO Nº: 62 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “D., A.A. C/ A.R.T. Liderar S.A. S/ Accidente-Ley Especial” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo indemnizatorio del actor con fundamento en la Ley especial por la enfermedad-accidente que padece, viene apelada por ambas partes.

    Asimismo hay recurso del Dr. Ortolano y del Dr. C., por sí, quienes estiman exiguos los honorarios que se les ha regulado, mientras que la parte demandada apela la totalidad de los emolumentos porque los aprecia elevados (v. fojas 193 vta. ptos. 5) y 6) y fojas 196 vta.).

  2. Recurso de “A.R.T. Liderar S.A.” (fojas 185/194).

    Se agravia por la aplicación al caso de las previsiones de la Ley 26.7763 como también por la ponderación de la peritación médica, en tanto, por las razones que exhibe, considera errónea la minusvalía del 29,5% t.o. fijada por el galeno, como también que las afecciones detectadas en el trabajador serían de índole crónica e inculpables por lo que su parte no puede ser emplazada por pretensiones que excederían lo estipulado en el art. 6º de la Ley de Riesgos del Trabajo.

    A mi juicio su libelo recursivo no logra desbaratar lo ya resuelto en la instancia antecedente.

    En efecto, en primer lugar en lo que hace a la ponderación del peritaje médico, el recurrente exhibe un mero discrepar habida cuenta que considera erróneo el porcentual incapacitante del 29,5% atribuido al actor señalando que el galeno no le habría efectuado ciertos estudios y, concretamente, no señala como ni en qué medida habría que evaluar a su favor lo que señala, ni siquiera esboza en cuánto estima sería el porcentual minusvalidante que considera atribuible al actor y por ende en cuánto habría que disminuir a su favor el monto de la condena dispuesta en grado, máxime cuando soslaya el fundamento decisivo de la sentencia en punto a la aplicación al caso del precedente del Máximo Tribunal “Castillo, Á. c/ Cerámica Alberdi S.A.” (arts. 116 L.O. y 386 del Cód. Procesal, v. fs. 180 vta/81).

    Por otro lado, destaco aquí que, la expresión de agravios debe bastarse a sí misma, no solo en la critica a los elementos de juicio que convenzan de la postura que defiende sino también la razón lógica y jurídica de lo que finalmente se persigue, para lo cual no alcanza la mención de algunos estudios médicos que considera de utilidad sin indicar concretamente que elementos de juicio aportarían (art. 116 y 386 antes cit.).

    Voto por confirmar el fallo en este aspecto.

    Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20770152#150154956#20160405115047881 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 1753/2013

  3. En lo atinente a la cuestión temporal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR