Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 23 de Mayo de 2018, expediente CNT 019682/2011/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2018 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE CNT 19682/2011 “D.A.B. POR SI Y EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS MENORES A.G.Y.D.C.D. C/ CONSOLIDAR ART S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL” - JUZGADO Nº 18.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23/05/2018, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.
La Dra. D.R.C. dijo:
La sentencia definitiva de fs. 447/460 hizo lugar a la demanda interpuesta por A.B.D. por sí y en representación de sus hijos menores D.C.D. y A.G.D., condenando a A.F.A. y a S.R.A., y a su vez rechazando la demanda interpuesta contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
La misma suscita las quejas que interponen los codemandados S.R.A. y A.F.A. en forma conjunta a fs. 463/477, la parte actora a fs. 481/484, y la Defensora Pública de Menores e Incapaces a fs. 502/506 con las réplicas de fs.493/495 y fs. 511/514.
El perito contador apela a fs. 462 la regulación de sus honorarios por estimarla reducida, y los codemandados apelan la regulación de los honorarios del perito médico a fs. 491.
Previo a analizar los recursos interpuestos, haré una breve reseña de los hechos invocados en los escritos introductorios.
A fs. 6 se presentó A.B.D. por su propio derecho y en representación de sus hijos menores A.G.D. y D.C.D., iniciando demanda contra Consolidar ART S.A., A.F. y S.R.A..
Señaló que el causante comenzó a prestar tareas para los demandados el día 20 de marzo de 2008, realizando tareas de cargador-distribuidor de mercaderías alimenticias del orden de los lácteos, percibiendo una remuneración mensual de $3.960 cumpliendo una jornada de trabajo de 8 horas.
Sostuvo que el día 4 de octubre de 2008 aproximadamente a las 11 horas, el Sr. G.D., cuando se encontraba cumpliendo sus tareas para los demandados, a bordo del camión VW patente ERB-909, en calidad de acompañante de otra persona, encontrándose el camión circulando por la Ruta Nº6 a gran velocidad, al acercarse al km 175 embistió violentamente la parte trasera de otro camión que Fecha de firma: 23/05/2018 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #20611090#207066409#20180523104235819 Poder Judicial de la Nación circulaba en la misma dirección y sentido, incrustándose contra la parte trasera del otro rodado mayor.
Expresó que, como consecuencia del accidente, el Sr. D. sufrió gravísimas lesiones y politraumatismos por los que fue trasladado al Sanatorio Güemes de Lujan, Provincia de Buenos Aires, donde falleció horas después.
Relató que con posterioridad, notificó
telefónicamente al empleador y a la ART, la trágica noticia. Señaló que jamás recibió prestación dineraria alguna ni por parte de la ART ni tampoco de su empleador.
A fs. 135 se presentó a contestar demanda Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Reconoció el contrato de afiliación suscripto con A.A. y S.A., con vigencia a partir del 01/10/2000 hasta el 31/07/2010.
Opuso falta de legitimación pasiva para responder por un reclamo civil contra el empleador, o por la responsabilidad de éste en los términos del artículo 1113 del Código Civil.
Asimismo, articuló excepción de pago total frente al reclamo incoado. Señaló que con fecha 26/11/2008, realizó la integración en la cuenta de capitalización individual correspondiente al Sr. D.G., depositando la suma de $180.000 y en fecha 9/12/2008 dijo que abonó a la Sra. D. la suma de $50.000, en concepto de prestación adicional de pago único.
Subsidiariamente opuso excepción de prescripción.
A fs. 201/210 se presentaron a contestar demanda A.F.A. y S.R.A..
Opusieron excepción de prescripción.
Denunciaron la existencia de otra demanda en trámite en el fuero civil, y señalaron que los actores y reclamos son idénticos al del presente juicio.
Contestaron demanda, señalaron que constituyeron una sociedad de hecho dedicada al transporte de cargas, contando con personal dependiente de la sociedad, que se desempeña en los vehículos, propiedad de la misma, con los que se efectuaba dicha tarea.
Expresaron que el Sr. G.D. ingresó a trabajar para la sociedad el 20/03/2008, y falleció con fecha 06/10/2008 como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido en la Ruta Nacional Nº6. Expresaron que al momento del siniestro, conducía el camión el chofer de reparto D.E.C. y lo acompañaban los ayudantes M.C. y G.D..
Sostuvieron que tal como surge de la denuncia efectuada ante la compañía de seguros HSBC, el accidente se produjo en oportunidad de que el camión dominio ERB-909, conducido por C., embistió por detrás el camión Deutz, dominio VTE-369, el cual transitaba en el mismo sentido.
Señalaron que se inició el correspondiente sumario ante el destacamento policial de la Localidad de Open Door, Partido de L., iniciándose la pertinente causa penal.
Los demandados se quejan por el Fecha de firma: 23/05/2018 rechazo de la excepción de prescripción, el monto de condena, porque Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #20611090#207066409#20180523104235819 Poder Judicial de la Nación consideran transgredido el principio de congruencia al ser condenados con fundamento en el derecho común, por la falta de concesión de medidas de prueba, porque se exime de responsabilidad a la ART, por la tasa de interés establecida, la imposición de costas y las regulaciones de honorarios fijadas, porque no se dedujeron los montos abonados, y finalmente, pide que se provean las pruebas informativa y testimonial.
La parte actora se queja del rechazo de la acción respecto de la ART.
La Defensora de Menores adhiere a la apelación de la parte actora, y se agravia por el monto total establecido para resarcir el daño psicológico, moral y el correspondiente valor vida para su defendido, y por la fecha establecida para el cómputo de los intereses.
L., y haciendo expresa reserva de los argumentos sobre intertemporalidad articulados en el precedente, in re “Fiorino, A.M. C/QBE Argentina ART S.A. S/
Accidente-Ley Especial”, del registro de esta Sala III, de fecha 25 de abril de 2017, así como lo publicado por la suscripta en, “Aplicación inmediata de las normas con motivo del dictado del Código Civil y Comercial de la Nación o El fantasma de la interpretación objetiva” (Parte I: Doctrina Laboral y Previsional Nº 383 (2017, J., pág. 615 – 635, Bs. As., E.; Parte II: Doctrina Laboral y Previsional Nº 384 (2017, Agosto), pág. 729– 755, Bs. As.; E., cabe tener presente que la causa se resuelve en plena vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (vigente desde el 1º de agosto de 2015), el cual encuentro aplicable en forma inmediata.
Recordemos que toda reforma adjetiva, debe ser aplicada tan pronto como se convierta en derecho vigente, y por cierto, los Códigos no constituyen ni más ni menos que la articulación adjetiva de los derechos consagrados en la Constitución Nacional, es decir, que ellos mismos son derecho adjetivo. La referida Constitución, se encuentra inscripta desde 1994, en el paradigma constitucional de los Derechos Humanos Fundamentales (art. 75, inc. 22).
El mismo consagra, a través del artículo 2.1 del PIDESC, el principio de progresividad, según el cual, todo Estado Parte “se compromete a adoptar medidas, para lograr progresivamente, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”. Y por cierto, esta plena efectividad implica una labor legislativa y judicial.
Así, en una interpretación auténtica, la Dra. K. de C. ha sostenido que “la afirmación que la facultad judicial del iura novit curia sólo alcanza al derecho vigente al momento de la traba de la litis quizás no configure una falacia, pero ciertamente, no tiene respaldo; ya indiqué que esa situación procesal (traba de la litis) no siempre agota una relación sustancial; más aún, normalmente, no produce agotamiento, pues las figuras procesales, sin que esto disminuya su importancia, son, por lo regular, un instrumento para el ejercicio del derecho sustancial y, por lo tanto, no lo transforma ni modifica”. (K. de C., A.; “Nuevamente sobre la aplicación del Código Civil y Comercial a las situaciones jurídicas existentes al 1º de agosto de 2015”, pub en La Ley, 2.6.15).
Si bien abrevo en este criterio, no dejo de advertir que las relaciones que hoy se debaten en el Tribunal, siempre se Fecha de firma: 23/05/2018 encontraron amparadas en el paradigma normativo de los Derechos Humanos Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #20611090#207066409#20180523104235819 Poder Judicial de la Nación Fundamentales desde antes. Digo así, precisamente, por la vigencia del esquema constitucional radicado desde 1994.
Tal es así, en cuanto a que esta interpretación es ajustada a la racionalidad del sistema que hoy luce receptada en un código, que esta sala en forma reiterada ha resuelto cuestiones en el mismo sentido que lo ordena el código nuevo, simplemente por interpretar los principios derivados del paradigma vigente.
N., precisamente, que el art. 1º
dedicado a las fuentes y su aplicación, establece que los casos que rige el CC y C deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos. Luego, su interpretación, no constituye un tema menor, dado que el paradigma vigente alcanza plena operatividad en el uso que hacen los operadores jurídicos del mismo.
En este mismo sentido, el Código Nuevo dispone, que la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen...
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