Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Octubre de 2021, expediente CNT 016821/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº 16821/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 85586

AUTOS: “D.A.F. c/ SEIBO INGENIERÍA S.A. s/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 2)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de Octubre de 2021 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la Dra. B.E.F.

dijo:

Contra la sentencia definitiva del 19/05/2021, que hizo lugar a la acción indemnizatoria, apela la demandada Seibo Ingeniería S.A. tenor de la presentación digital de fecha 27/05/2021 que surge del sistema Lex 100, que mereció réplica de la contraria mediante escrito digital de fecha 1/06/2021.

A su vez, la representación letrada de la parte actora –por derecho propio- y el perito contador cuestionan por bajos los honorarios regulados a su favor.

  1. El recurso interpuesto por la demandada se dirige a cuestionar la decisión de grado que consideró improcedente el despido por abandono de trabajo. Sostiene que, a su criterio, la actora no acreditó haber informado en tiempo y forma, ni presentó certificado médico alguno, que indicara la prórroga de su licencia por enfermedad. Asimismo, señala que se encuentra probado que la demandada cumplió con lo dispuesto por el art. 244 L.C.T. ya que -

    de buena fe- intimó en dos oportunidades a la accionante a fin de que retome tareas,

    pero la misma infundadamente incumplió sus obligaciones, por lo que considera que el reclamo debe ser desestimado. En segundo lugar, cuestiona la condena a la entrega de los certificados de aportes y servicios porque los mismos no fueron pretendidos en la demanda, por lo que se ha fallado extra petita. A su vez, se agravia por la incidencia del sac sobre el rubro vacaciones proporcionales,

    afirmando que dicho concepto posee naturaleza indemnizatoria y no salarial.

    También formula agravios por la procedencia de la multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323, por entender que la trabajadora no efectuó ninguna intimación expresa,

    tal como lo exige la normativa en cuestión. Por último, apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y perito por considerarlos elevados.

  2. La decisión tomada por el magistrado que me precede se basó en la dilucidación de la existencia o no de arbitrariedad en el despido decidido por la accionada. Para ello, verificó los textos telegráficos incorporados en autos y Fecha de firma: 07/10/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    sostuvo que el despido por abandono de trabajo no se encontraba justificado.

    La discusión se centra entonces en determinar si en el presente caso las inasistencias de la actora se encontraban injustificadas, si desoyó las intimaciones efectuadas e incumplió con su prestación de tareas y si ello implicó la hipótesis prevista en el art. 244 LCT en la cual se amparó la demandada.

    Sin embargo, luego de evaluar las probanzas arrimadas a la causa a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 C.P.C.C.N.), me anticipo a señalar que no le asiste razón a la apelante.

    Cabe señalar, en primer lugar, que no se encuentra controvertido en la causa que el 5 de enero de 2015 la actora dio cumplimiento con el aviso previsto por el art. 209 L.C.T. poniendo en conocimiento de la empleadora la licencia por enfermedad...

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