Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Marzo de 2017, expediente CSS 031199/2005/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 31199/2005 Autos: “D.A.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”MMB J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 31199/2005 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal N° 9.

    La parte actora se agravia de lo resuelto por el a quo en la sentencia recurrida, en la medida en que admite la aplicación del instituto de la prescripción liberatoria. Manifiesta también que el juez inferior, no declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864, relacionados con las eventuales sumas adeudadas a la actora por créditos posteriores al 31/01/1991, ni trató la inaplicabilidad o inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 23.928 Asimismo se agravia de la tasa de interés aplicada y por cuanto se desestima la solicitud del daño moral sin fundamento y exige que las sumas parciales abonadas, deben considerarse pago a cuenta e imputarse a intereses compensatorios y punitorios y si hubiera saldo al capital, en los términos de los arts. 744, 776 y 777 del C.

    Civil. Cuestiona lo resuelto en cuanto al plazo que fija para el cumplimiento de la sentencia, remitiéndose al art. 22 de la ley 24.463. Finalmente se agravia por cuanto el juez inferior impone las costas del pleito en el orden causado por lo que solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

    A fs. 133, el Dr. J.C.E. en representación apela por elevados los honorarios regulados y por derecho propio apela su regulación de honorarios por bajos.

  2. En lo atinente a la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, es menester destacar en primer término que la titular de autos, la Sra. D.A.M. en vigencia de la ley 24.241, obtuvo su beneficio de pensión derivada por el fallecimiento del Sr. Tomas J.A.R., oportunamente otorgada bajo la ley 18.037.

  3. En cuanto al agravio esgrimido en relación a la prescripción cabe mencionar que el reclamo de reajuste interpuesto por el causante (Sr. Tomas José

    Armando) con fecha 19/10/94 fue tratado, según consta en las actuaciones administrativas, que corren por cuerda (ver fs. 41 expte. 996-1836445-0-01).

    Posteriormente con fecha 10/08/05, la titular de autos (Díaz Ana María)

    Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #25032907#141209218#20161230110213226 solicita reajuste de haberes y como consecuencia de ello la Anses emite resolución desestimatoria del reclamo, (ver fs. 1 y 8 del expte. 024-27-03754962-8-146-1.

    Se agrega a lo dicho, que en...

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