Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Abril de 2017, expediente FMZ 024041229/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Retirados Poder Judicial de la Nación Gendarmería -

DIFERENCIAS CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24041229/2012/CA1 SALARIALES –

SENTENCIA – se hace lugar parcialmente En la ciudad de Mendoza, a los diecinueve días del mes de Abril del aplicando Z. – no se año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24041229/2012/CA1, caratulados: “DIAZ, AMERICO c/

ENA- GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO- ORDINARIOS”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 91, contra la resolución de fs. 87/90, por la que se resuelve: “1°) HACER LUGAR a la demanda incoada por Américo D. (D.N.

I. Nº 10.296.622) y, en consecuencia, declarar que los suplementos y compensaciones creados por el decreto Nº 2769/93 deben incorporarse al concepto sueldo del haber mensual a partir del dictado del decreto Nº 1104/05 (1º de julio de 2005) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº

1307/12 dictado por el PEN. Asimismo, declarar el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio creado por los decretos declarar el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio creado por los decretos Nº 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, los que deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual de los actores a partir del 1º de julio de 2005 (fecha de entrada en vigencia del primero de los decretos supra referidos) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº

1307/12 dictado por el PEN.- 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes no prescriptas con más un interés Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8434184#176209987#20170412103609880 equivalente a la tasa activa promedio mensual que publica el Banco de la Nación Argentina (art. 623 del Código Civil), desde que cada suma es debida y hasta el momento de la sanción del Código Civil Y Comercial de la Nación (1/08/2015). A partir de allí, en función de lo dispuesto por el artículo 768, inciso 3 , se calcularán los intereses según la tasa pasiva del B.C.R.A (dado que la nueva normativa no autoriza a fijar intereses jurisdiccionales) hasta el efectivo pago. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al Servicio Financiero de Gendarmería Nacional quien deberá practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A. del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A. del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013.- 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad de los decretos Nº 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 en la parte pertinente con fundamento en los argumentos vertidos en el considerando

II.- 4º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN).- 5º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando pertinente. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN).- CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 87/90?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

R.A.F. y R.J.N..

Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8434184#176209987#20170412103609880 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24041229/2012/CA1 Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. R.A.F., dijo:

I.- Contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, la Dra. D.P., en representación del Estado Nacional Gendarmería Nacional, interpone a fs. 91 recurso de apelación, el que fue concedido a fs. 92 por la Sra. Juez “a-quo”.

Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 96/101 vta., expresa las...

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