Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Agosto de 2011, expediente C 102992

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de agosto de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., P., de L., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 102.992, "D., A.S. contra M., C.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. por mayoría de opiniones confirmó -en lo sustancial- el fallo de primera instancia que había declarado inoponible, al tercero damnificado, la limitación de cobertura invocada por la aseguradora.

Se interpuso, por el apoderado de la citada en garantía, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I. La Cámara de Apelación -por mayoría de opiniones- confirmó, en lo que interesa destacar, la sentencia de primera instancia que había rechazado el planteo de falta de cobertura y no seguro deducido por la citada en garantía. Dispuso, en este aspecto, que en los contratos de seguro de responsabilidad civil de vehículos automotores -destinados al transporte público de pasajeros- la franquicia como límite de cobertura es inoponible a la víctima de un accidente de tránsito, transportado o no y más allá de la eventual acción de repetición de la aseguradora contra su asegurado.

  1. Contra lo decidido el apoderado de la citada en garantía interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de la ley 17.418 (arts. 109 y 118), de la ley 20.091 y de los derechos constitucionales de propiedad y debido proceso. Alega finalmente el quebranto de la doctrina legal que refiere.

    Cuestiona la extensión de su responsabilidad a su mandante por el monto total de la deuda ya que no es ese el criterio sentado por la norma aplicable (art. 109, ley 17.418). En virtud de la misma -agrega- se obliga al asegurador a mantener la indemnidad del asegurado por cuanto deba a un tercero, merced a la responsabilidad prevista en el contrato; mas, el asegurado no es la víctima sino el causante del daño.

    Argumenta -continuando la línea de pensamiento precedente- que el tercero puede acceder a la suma asegurada en virtud de una convención que le es ajena. De ese modo, se encuentra subordinado a las estipulaciones contractuales de las que pretende beneficiarse.

    Aduce que el decisorio no cumple con el precepto contenido en el art. 118 de la ley de la materia en cuanto claramente delimita los alcances de la responsabilidad de la compañía al referir que la sentencia hará cosa juzgada respecto del asegurador y será ejecutable contra él en la medida del seguro. Es así que la condena no puede ser ejecutada en su totalidad contra la aseguradora, descartando la existencia de la fraquicia de $ 40.000. Por el contrario, dicho monto debe ser soportado por la demandada.

    Entiende que la decisión en ataque viola las garantías constitucionales del debido proceso y de la propiedad mediante la inadecuada interpretación de la legislación vigente y el desconocimiento de la misma.

    Alude finalmente que la sentencia dictada por la alzada se sustenta en la ley nacional 24.449 cuando, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mantiene su vigencia la ley provincial 11.430.

  2. El recurso resulta procedente.

    Eltribunal de apelación al decidir que la condena pecuniaria debe ser satisfecha íntegramente por los codemandados, y desestimar la franquicia acordada entre...

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