Diaz Alicia Cristina S/ Quiebra (por Jordan Morrison S.R.L.)

Fecha de disposición25 Septiembre 2009
Fecha de publicación25 Septiembre 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31745

Falla:

Primero: Condenando a Félix Mamani Mollo, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la pena de inhablitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes --cocaína--, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.

Segundo: Disponer que el Servicio Penitenciario Federal verifique los motivos de acercamiento familiar a Formosa invocados por el condenado y proceda a remitirlo a una dependencia del Servicio Penitenciario Federal que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo así con el fin de la pena.

Tercero: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día veintidós de marzo del año dos mil trece, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.

Cuarto: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Félix Mamani Mollo, para su correspondiente notificación en ese lugar.

Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Félix Mamaní Mollo dispuesta a fs. 78/79 de autos.

Séptimo: Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Rene Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. -- Alberto Oscar Aragone. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 15/09/2009 Nº 76962/09 v. 28/09/2009 JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL N° 104

En los autos caratulados Alderete, Elva Aurelia c/Casanova de Abad, María Dorinda s/Prescripción Adquisitiva, (Expediente 89.118/08) el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 104, a cargo del Dr. Andrés Guillermo Fraga, de Secretaría única a mi cargo, sito en Talcahuano 490 piso 1º cita y emplaza a la demandada María Dorinda Casanova de Abad, para que dentro del plazo de quince (15) días comparezca a tomar la intervención que le corresponda en los autos referidos, bajo apercibimiento de designarse al Sr. Defensor Oficial para que la represente en juicio. Para ser publicado por dos (2) días en el Boletín Oficial.

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2009.

Hernán L. Coda, secretario interino.

e. 24/09/2009 Nº 80382/09 v. 25/09/2009 N° 107

El Juzgado Civil No 107, Secretaría Única, sito en Av. de Los Inmigrantes 1950, 6º Piso, a cargo del Dr. Diego A. Ibarra., cita y emplaza, por Treinta días al Sr. Ali Canto Abarza, a fin de que comparezca estar a derecho, en la sucesión de 'Astorga Donoso, Teresita de Jesús' bajo apercibimiento de dictarse declaratoria de herederos respecto de aquellas personas que se han presentado en autos. El presente deberá publicarse por 2 días en el 'Boletín Oficial' (por dos días).

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2009.

Julio C. Borda, secretario interino.

e. 24/09/2009 Nº 80575/09 v. 25/09/2009 JUZGADOS NACIONALES EN LO COMERCIAL N° 1

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a cargo como Juez el Dr. Alberto Daniel Alemán, Secretaría Nº 2, a cargo del Dr.

Miguel E. Galli, sito en Av. Roque Saenz Peña 1211, 5º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 10 de septiembre de 2009, y por aplicación del art. 46 LCQ, se decretó la quiebra de Malfatti Alberto Vicente D.N.I.

10.872.959, con continuación en la etapa falencial del síndico Contador Arias Oscar Alfredo, con domicilio en Carlos Pellegrini 1063, piso 11, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 12 de noviembre del 2009. Los créditos verificados y declarados admisibles en oportunidad del concurso preventivo de la deudora serán reajustado por la síndica de conformidad con lo normado por el art. 202, segundo...

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