Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 6 de Agosto de 2014, expediente FGR 004397/2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “D., A. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) s/amparo ley 16.986” (Expte. FGR4397/2014) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 6 de agosto de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.32/38 por la demandada contra la cautelar despachada a fs.21/23vta.; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá

su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. A.D. promovió un amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –al abrigo de la ley 16.986– a fin de que se condenara a este último a otorgar cobertura total para el reemplazo de una prótesis total de rodilla de revisión semiconstreñida con tacos y aumentos femorales, tallos, cuñas tibiales off sett femoral (fs.10).

    Junto a ello solicitó una precautoria a fin de que se otorgara inmediata tutela (fs.14, pto.IV).

    A fs.21/23vta. el juzgado a-quo otorgó la medida por cuanto halló prima facie acreditados los recaudos de procedencia de los despachos cautelares: a) la verosimilitud del derecho por hallarse satisfecha la acreditación de su condición de afiliada al instituto –ya por la respuesta del demandado–, así como la indicación de —1—

    la práctica quirúrgica y, consecuentemente, la sustitución de la prótesis; b) el peligro en la demora en razón de la naturaleza del derecho involucrado, el que contaba con una reforzada protección constitucional.

    A ello agregó que la medida carecía de potencialidad dañosa puesto que tan solo se limitaba a exigir al instituto que cumpliera con una prestación ya evaluada y autorizada.

    Contra ello la demandada interpuso el recurso de apelación de fs.32/38vta.

  2. Allí se extendió –entre innumerables cuestiones–

    sobre la naturaleza jurídica del instituto para, luego, exponer siete agravios.

    En el primero adujo que no existe ni existió

    negativa a cubrir la necesidad prestacional, bien que la sentenciadora reconoció que despachó la medida sobre la base del relato de la amparista y la documentación por ella aportada, decisión que la afectaba gravemente en la medida en que sólo oyó a aquélla sin verificar lo expuesto por su parte respecto de que la licitación...

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