Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 31 de Octubre de 2016, expediente CIV 104175/2007/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “DIAZ, A.A. contra C., R. y otros sobre Daños y perjuicios”.
Expediente 104.175/2007.
Juzgado nº 2.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2016, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por el actor en los autos caratulados: “DIAZ, A.A. contra C., R. y otros sobre Daños y perjuicios”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. L.B.H. dijo:
Contra la sentencia de grado dictada a fs. 444/450 que rechazó la demanda expresó agravios el actor a fs. 468/471, los que fueron contestados a fs. 491 por la aseguradora.
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La cuestión litigiosa.
El actor reclamó la indemnización por los daños y perjuicios sufridos el 12 de marzo de 2007 a las 19.10 horas aproximadamente Dijo que circulaba por la calle D.R. de la localidad de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, en su motocicleta marca Gilera 110 cc, detrás del vehículo del demandado, VW 1500 (dominio RNW-732).
Explica que al llegar a la intersección con la calle 215 se dispuso a sobrepasarla y fue en tales circunstancias cuando el demandado realizó
una brusca maniobra y giró repentinamente hacia la derecha, colisionando la rueda delantera de la moto y la caída de su conductor al pavimento, lo que le generó los daños objeto de reclamo.
Imputó la responsabilidad por el hecho dañoso a R.C. y requirió la citación en garantía de “Aseguradora Federal Argentina S.A.”
Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #12324825#165667691#20161101082916180 La citada en garantía reconoció la relación asegurativa y el accidente. En lo demás, alegó la culpa de la víctima en la producción del hecho, quien intentó sobrepasar por la derecha el vehículo del demandado, embistiendo con su frente el lateral derecho del VW 1500 (dominio RNW-732).
El demandado fue declarado rebelde mediante auto de fs. 63, decreto que cesó a fs. 71.
El Sr. Juez de grado rechazó la demanda. Tal decisorio motivó el agravio del actor, quien sostiene que se efectuó una errónea valoración de las pruebas rendidas en el proceso. Así requiere la revocación del pronunciamiento.
En primer lugar, he de señalar que en atención a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha de producción del siniestro en estudio, resultan...
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