Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 25 de Agosto de 2016, expediente CAF 003261/2007/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 3.261/2007; D.A.A. c/ EN- M° INTERIOR- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG. TAR En Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “D.A.A. c/ EN – Mº Interior – PFA y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad”, expte. 3.261/07, y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. J.E.A. dijo:

  1. Que la sentencia de primera instancia de fs. 258/261 rechazó, con costas, la demanda que entabló A.A.D. contra el Estado Nacional – Ministerio del Interior – Policía Federal Argentina, con el objeto de que se declare la nulidad de la resolución que dispuso su baja, se ordene su reincorporación a la fuerza y la percepción de los salarios caídos, asimismo se condene a la demandada a indemnizar los daños que alega haber sufrido, tanto a causa de dicha decisión como también de la lesión en su brazo que atribuye a haber sido sometido a castigos físicos por parte de sus instructores.

    Para así decidir, y luego de efectuar una reseña de los antecedentes de la causa, la juez de grado precisó que la nulidad de la resolución impugnada en autos no procede en tanto dicho acto resulta consecuencia de una serie de correctivos anteriores que no fueron cuestionados en tiempo y forma por el demandante, cuya acumulación determinó la medida segregativa. Ello así, el actor persigue la reparación del daño que afirma se deriva de la aplicación de una serie de sanciones que fueron consentidas por el accionante y que, a la postre, acumularon la cantidad de veintiún días de arresto lo cual, según establece la reglamentación pertinente, conlleva a que un aspirante a agente deba ser apartado de su instrucción y de la fuerza policial.

    Con cita de jurisprudencia de esta Cámara, la juez recordó que resulta extensible a los actos administrativos el principio conforme el cual la responsabilidad del Estado por los daños derivados de leyes, reglamentos y actos ilegítimos, requiere la invalidación de éstos por las vías procesales previstas a tal fin, y que en tales condiciones la pretensión indemnizatoria es accesoria y está

    subordinada a la previa anulación del acto que aparece como fuente generadora de los daños.

    Añadió que al no haber declaración de ilegitimidad, no puede haber indemnización o pago de suma de dinero alguno basado en el accionar ilícito de la Administración, pues falta la causa de tales obligaciones.

    Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11122070#156926699#20160825120037063 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 3.261/2007; D.A.A. c/ EN- M° INTERIOR- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG. TAR Por otra parte, señaló que tampoco acreditó el accionante que hubieran existido los apremios a los que éste aseveró haber sido sometido.

    En conclusión, a entender de la sentenciante, no se advierte en el proceder seguido por las autoridades y miembros de la institución policial, conducta arbitraria, ilegítima o injuriosa en relación al aquí actor que sea susceptible de reproche.

    La sentencia impuso las costas a la actora vencida, a la vez que reguló los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la demandada por un total de cinco mil pesos ($ 5.000).

  2. Que la parte actora apeló esta sentencia a fs. 262, recurso que fue concedido a fs. 263, y expresó agravios a fs. 272/275 vta., los que fueron contestados a fs. 277/279 vta.

    Luego de reseñar los antecedentes de la causa, respecto a la falta de cuestionamiento de las resoluciones que le impusieron sucesivas sanciones, argumenta que ha sido víctima de un sistema verticalista y perverso, en virtud del cual no se le permitió ejercer la defensa que el ordenamiento jurídico le garantiza, sin perjuicio de lo cual tanto en su demanda como en la ampliación que efectuó de la misma, entiende haber aportado sobrados fundamentos a efectos de acreditar la falta de motivación, la inexistencia de causa y graves violaciones al debido proceso que invalidan como actos administrativos a cada una de las sanciones de las que fue objeto y, por carácter transitivo, a la propia baja ordenada en su contra.

    En relación a que no se advierte en el proceder seguido por las autoridades y miembros de la institución militar, conducta arbitraria, ilegítima o injuriosa con relación al actor, éste se agravia sosteniendo que ello no fue así, por el contrario, encuentra que fue objeto de una conducta persecutoria que tenía por finalidad obligarlo a renunciar a la fuerza.

    En cuanto a la falta de acreditación de los maltratos sufridos, destaca que surge de las actuaciones administrativas arrimadas a la causa que sufrió un menoscabo a su salud en oportunidad de las maniobras efectuadas el 13/03/2006, en razón de lo cual se le otorgaron siete (7) días de licencia médica.

    Por otro lado, aduce que su contraparte no controvirtió dichas aseveraciones, de manera tal que estos extremos fácticos se hallarían consentidos.

    Finalmente, se agravia también de la imposición de...

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