Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Noviembre de 2021, expediente CNT 045754/2017/CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 45.754/2017/CA2

AUTOS: “D.A.J. c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO.03 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se vota en el siguiente orden:

El Dr. E.C. dijo:

  1. La señora jueza de la primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Galeno ART S.A. a abonar al trabajador la suma de $ 694.580,27.-, con fundamento en la ley 24557 y modificaciones de la ley 26773, en concepto de indemnización por la Incapacidad psicofísica sobreviniente (18%), como consecuencia del accidente en el trabajo ocurrido el 24/10/2016. Al importe que difirió a condena, ordenó añadirle la tasa indicada en las Actas CNAT N°2601/14, 2630/16 y 2658/17, desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago (ver sentencia definitiva publicada el 23/08/2021 y sus respectivas aclaratorias del 06/09/2021 y 10/09/2021).

    Tal decisión es apelada por la demandada según la memoria digital presentada el 30/08/2021, que mereció réplica de la contraparte el 06/09/2021.

    La demandada apela los honorarios regulados a la representación letrada del actor y los del perito médico, por considerarlos altos. De su parte, la representación letrada del actor apela por derecho propio los honorarios regulados, por bajos.

  2. Tengo presente que el Sr. A.J.D. el 24/10/2016 tuvo un accidente en su lugar de trabajo cuando, al intentar subir por las escaleras en busca de herramientas de trabajo, resbaló y rodó varios escalones y se golpeó fuertemente el cuerpo y rostro.

    Explicó que fue asistido inmediatamente debido a los mareos, sangrado e importante herida cortante en el lado izquierdo de la frente. Afirmó que fue derivado por la ART a la Clínica La Trinidad San Isidro, donde le realizaron las primeras curaciones, suministraron calmantes y lo derivaron a consultorios externos. Relató que fue dado de alta el Fecha de firma: 15/11/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    03/11/2016, cuando aún presentaba fuertes dolores en todo el rostro y con la herida sin cicatrizar y sangrante.

  3. La parte demandada se agravia por cuanto entiende que al momento de valorar la incapacidad del trabajador no se ha tenido en cuenta la impugnación presentada en su oportunidad. Trascribe los fragmentos que se habrían omitido y solicita que se revoque la sentencia.

    La queja de la demandada no debe progresar. En este punto, la presentación efectuada por la quejosa no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado, en tanto no reúne los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso. La expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí la recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (artículo 116, ley 18345). Del mismo modo, cabe recordar que resulta insuficiente y un claro apartamiento de la voluntad del legislador, remitirse a presentaciones anteriores para justificar el memorial recursivo.

    Por otra parte, cuestiona el reconocimiento de incapacidad psicológica. Sostiene que el 10% de incapacidad resultaría sobrevalorado, repite los términos expuestos al impugnar la pericia, sostiene que el informe no fue fundado y trascribe lo que dice el baremo de la ley 24557 en el capítulo dedicado a “psiquiatría”.

    El agravio no progresa. La pericia médica en este aspecto resulta contundente,

    clara y fundada. Digo ello porque de los diferentes tests suministrados al Sr. D. (Entrevista Semidirigida e historia evolutiva, Test Gestaltico Viso-motor de L.B.,

    H.T.P., Test de Persona Bajo la lluvia y Cuestionario desiderativo) surge que presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica, con manifestación depresiva, Grado

  4. Más precisamente de los gráficos propuestos se desprende: “…baja...

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