Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 12 de Junio de 2019, expediente CIV 005410/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 5410/2014 D.A., L.R.c.D.A., A.C. s/ COLACION Buenos Aires, 12 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 209/211 apela el actor, quien expresa agravios a fs. 215/219, cuyo traslado fue contestado a fs. 221/222.

    La resolución apelada admite el planteo de nulidad de la notificación del traslado de la demanda interpuesto por el accionado.

  2. Sostiene el actor, entre otros argumentos, que cuando se cursó la notificación bajo su responsabilidad al domicilio de la calle Parera 68, piso 2° “B”

    C.A.B.A (fs. 41), el requerido no estaba radicado en Uruguay. Refiere que ese domicilio es el que surge de la AFIP y del Registro Nacional de las Personas.

    Por su parte, el demandado indica que se acreditó en autos que reside en la República del Uruguay desde el mes de julio de 2011, del informe de la Dirección Nacional de Migraciones se desprende que el día de la notificación cursada se encontraba en dicho país y que el domicilio al que se dirigió la cédula es la morada que fue el domicilio conyugal con su ex esposa (E.R. y del cual se retiró desde el año 2007, al tramitar el proceso de divorcio.

  3. La notificación bajo responsabilidad de la parte no está prevista en nuestro ordenamiento procesal vigente, sino que se trata de una creación jurisprudencial para facilitar el desenvolvimiento natural del proceso y evitar las maniobras dilatorias o de ocultamiento del domicilio. Consiste en practicar la comunicación en el domicilio denunciado por la parte, bajo su responsabilidad, como perteneciente a la contraria. Por ello, al ser quien asume la responsabilidad el primer interesado en evitar la nulidad de la notificación, no se exige justificación previa alguna de haber realizado diligencias para demostrar que la contraparte tiene su domicilio en el lugar indicado (M., A.L., “Notificaciones procesales”, p. 113/114, n° 70 y 71, doctrina y jurisprudencia allí citadas; CNCiv., en pleno, 30/3/59, autos “Hercow S.R.L c/ V., N., y otro s/ Ejecutivo”, publicado en La Ley, T° 97, p. 576 y E-D., T° 7, p.

    58; ï., Sala “A”, 2872/95, autos “O.S.N c/ Prop. Reconquista 1088 s/ Ej. Fiscal”, sum.

    6639 del microisis; íd., Sala “J”, 8/4/97, autos “F.c.G., S. s/ Desalojo”, publicado en La Ley del 23/10/97, p. 6, sum. 9901 en microisis).

    No obstante, su fundamentación está implícita en el art. 339, último párrfo del Código procesal, en tanto dispone: “Si el domicilio asignado al...

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