Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Julio de 2018, expediente CCF 009505/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 9505/2017/CA1 “D.A.M. c/ OSDE s/ Medidas cautelares”. Juzgado 3, Secretaría 5.

Buenos Aires, 10 de julio de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 90/95 vuelta– concedido con efecto devolutivo a fojas 96 –, cuyo traslado fue contestado a fojas 100/103 vuelta, contra el pronunciamiento de fojas 82/83; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia decretó la medida cautelar solicitada en el libelo inicial y ordenó a LA Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a que le provea a la señora A.M.D. la cobertura integral de acompañamiento constante y cuidado por enfermería las veinticuatro (24) horas los siete días de la semana en su domicilio, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

    Tal decisorio fue apelado por la demandada, quien sostiene –

    básicamente- que no se hallan reunidos los presupuestos generales para justificar el otorgamiento de la precautoria (fojas 90 vuelta y siguientes).

  2. En primer lugar, cabe señalar que, no están controvertidos los siguientes hechos: 1) la señora A.M.D., de 58 años de edad, es afiliada a OSDE, 2) discapacitada y 3) padece “Esclerosis lateral amiotrófica con deterioro motor progresivo, caída de la capacidad vital, descenso de la SO2 en vigilia, sueño fragmentado y depertares con ahogos” y “Anormalidades de la marcha y de la movilidad. D. y anartria. Enfermedades de las neuronas motoras. Trastornos del esófago en otras enfermedades clasificadas en otra parte” (conf. certificado suscripto por el doctor C.A.N., jefe del servicio de Neumonología del Hospital Alemán, a fojas 14 y certificado de discapacidad a fojas 1; así como afirmaciones de fojas 91 vuelta y siguientes). Por otra parte obran en autos los reclamos administrativos previos (ver notas de fojas 4/5 y 7); así como la intimación a la emplazada dispuesta por el a quo a fojas 59 y su responde a fojas 76/77.

    Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #31035483#210319505#20180710105519893 Sentado lo expuesto, corresponde examinar si se dan los presupuestos que justifiquen la cobertura provisoria del tratamiento por parte de la accionada ínterin el trámite del juicio.

    En cuanto a la verosimilitud del derecho, cabe consignar, una vez más, que ella se relaciona con la norma dirimente que, en este caso particular, no se reduce al contrato. En efecto...

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