Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Octubre de 2017, expediente CIV 082508/2015

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 82508/2015 DIAZ, A.A. c/ GOLDENSTEIN, M.S. s/CONSIGNACION DE ALQUILERES Buenos Aires, de octubre de 2017 fs.257 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fs. 152/155.

  1. En primer lugar, cabe señalar que el Tribunal de Alzada está facultado para examinar la procedencia del recurso de apelación, ya que sobre dicha cuestión no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentido el auto que lo concede.

  2. La ley 26.536, acordada 16/14 CSJN, modificó el artículo 242 del Código Procesal, elevando el monto mínimo vigente para la apelación en segunda instancia.

El texto vigente al momento de interposición de la demanda rezaba: “Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000)”.

De tal suerte, las intervenciones del tribunal de Alzada se ven limitadas en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor “cuestionado” en ellas, el cual constituye un límite para la apelación.

Dicho valor cuestionado, en el caso de las demandas y reconvenciones iniciadas con posterioridad al 19 de mayo de 2014, deberá superar los $50.000.

Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA...

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