Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Febrero de 2017, expediente CSS 106150/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1CLD Expte nº: 106150/2011 Autos: “DIASPRO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 106150/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra.

    Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 4.

    La parte actora solicita se actualice la PBU. Además solicita la apliacion del caso “Betancur”. Asimismo se agravia de la aplicación del caso “V.” y solicita se declare la inconstitucionalidad de la circular 60/13. También, se opone a la deducción de impuesto a las ganancias y cuestiona el descuento aplicado sobre los intereses por obra social. Por último solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 5 y 22 de la ley 24.463 y manifiesta disconformidad respecto al orden de imposición de costas y la tasa de interés aplicada.

    Por su parte, la demandada cuestiona que se ordene reajustar la PBU del beneficio con los parámetros del fallo “B.”.

  2. Es menester destacar en primer término que el actor es titular de un beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241 con fecha 02/06/2008, obteniendo la PBU, PC y PAP.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo“Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

  4. En cuanto al agravio vertido por el apelante sobre la actualización de la PBU, y más allá del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta S., entre otros como el fallo “D., J.P. c/Anses s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva nº158.918/14, cabe adecuar y diferir el análisis del ajuste de dicha prestación para el tiempo de la liquidación en los términos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Q., C.A. c/Anses s/ReajustesV.”, del 11/11/2014.

    Ello así, en virtud de la obligación del seguimiento de los fallos emanados Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE...

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