Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Junio de 2016, expediente CSS 001681/2002/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº1681/2002 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos D.V.J. c/ LIBERTY A.R.T Y OTRO s/LEY 24557, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR EMIILIO L.F. DIJO:

Las actuaciones llegan a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor en los términos del art. 46 inc. 1 de la ley 24557.

La Comisión Médica Central determinó que no corresponde aplicar al caso de autos la ley 24557.

El recurrente sostiene que la consolidación de enfermedad profesional se produce con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley.

Conforme surge de fs.113 , el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Salta para que determine el porcentaje de incapacidad del titular.

Los profesionales consultados señalan que el interesado presenta hipoacusia bilateral que -sumado a su edad y nivel de educación - le produce una incapacidad del 43,76 % de la total obrera.

En atención a la impugnación efectuada por la parte demandada se remitieron nuevamente las actuaciones perito interviniente quien ratifica su anterior pericia.

Los dictámenes comentados, reúnen a mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncian claramente los hechos, están fundados, determinan con certeza el estado de salud del recurrente, valoran las constancias médicas obrantes en autos y fundan la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

Ahora bien, para discernir que porcentaje de incapacidad es imputable al hecho, la solución propiciada por la Ley de Riesgos de Trabajo, es estar al examen preocupacional obligatorio (art. 6 apartado 3°, parte b) que permite delimitar, como prueba de medio idóneo que padecimientos son preexistentes. En autos no obra examen preocupacional alguno con el cual se pudiera establecer el porcentaje de incapacidad existente al momento de iniciar la prestación de servicios. La acreditación mediante dicho examen efectuado según las pautas establecidas por la Autoridad de Aplicación, deviene en condición ineludible para que las incapacidades preexistentes a la iniciación de la relación laboral queden excluidas de los alcances de la...

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