Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 17 de Octubre de 2013, expediente FLP 043005966/2003

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 43005966/2003/CA1

La Plata, de octubre de 2013

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 43005966/2003

caratulado “DIAS, M.C. c/ Banco Río de La Plata y otro s/ Civil y Comercial-Varios” proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4

de esta Ciudad,

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el letrado apoderado del Banco Santander Río S.A., doctor R.B.A. a fojas 205/209 y por el Estado Nacional a fojas 216, contra la resolución de fojas 199 que reguló a favor del letrado patrocinante de la parte actora, doctor M.G.L. en el 5% y al letrado apoderado de la demandada en el 3% del monto de condena, en concepto de honorarios,

    con más el 10 % para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 23.987.

    Además de considerar, el apoderado del Banco Santander Río S.A. que la obligación al pago de los honorarios debe ser mancomunada con los restantes demandados y no en forma solidaria, a lo que se opone el Estado Nacional en su contestación de fojas 213/215.

  2. Sentado ello, atento a que las entidades bancarias resultan las obligadas directas y solidarias al pago de las costas del proceso, sin perjuicio del derecho de repetición que ejerzan entre los codemandados por las sumas pagadas en dicho concepto (conf. esta S.I., en expediente N° 15.992/09,

    caratulados “Sociedad Odontológica de La Plata c/ PEN y otros s/ Amparo”,

    fallo del 30 de junio de 2009), debe rechazarse el recurso opuesto por la demandada.

  3. En el sub examine se pretendió la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 1570/01, la Ley N° 25.561, los artículos y del Decreto N° 214/02 y de toda norma reglamentaria,

    complementaria, modificatoria o ampliatoria dictada en consecuencia con posterioridad, a fin de proteger derechos de raigambre de constitucional vulnerados por dicha normativa (v. gr. derecho a la propiedad), en definitiva,

    el reclamo sustancial se dirigió a obtener el reintegro de los fondos depositados en la cuenta bancaria denunciada en autos, cuya libre disposición fue restringida por dicha legislación.

  4. Ahora bien, el artículo 13 de la Ley N° 24.432, modificatoria de la Ley N° 21.839, faculta a los magistrados a apartarse de las pautas fijadas con relación al monto del juicio cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes...

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