Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Mayo de 2019, expediente CAF 009147/2007/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 9147/2007; D.T.F.A. Y OTRO c/

EN - M° INTERIOR - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 7 de mayo de 2019. NAI Y VISTOS:

El recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada –Estado Nacional, Ministerio de Justicia y DDHH– a fs. 1610/1619vta., contra la sentencia de fs. 1591/1599, cuyo traslado fuera contestado por la parte actora a fs. 1630/1638 y, por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 1643/1653; y, CONSIDERANDO: I. Que, en primer término, importa puntualizar que es jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las cuestiones de hecho y prueba –carácter que revisten las resueltas en el pronunciamiento recurrido y que suscitan los agravios de la apelante–, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, a la vía contemplada en el art. 14 de la Ley Nº

48 (Fallos: 270:65; 271:136; 296:548, entre otros). II. Que, en segundo lugar, la invocación de normas constitucionales (en la especie, arts. 16, 17, 18 y 129 de la Constitución Nacional), cuando no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto en el pronunciamiento impugnado, no habilita la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia, tal como lo exige el art. 15 de la Ley Nº 48 (Fallos: 276:305; 278:271; entre otros). III. Que, asimismo, no resulta procedente para la concesión del recurso extraordinario la pretendida arbitrariedad que se plantea, pues aunque no cabe la consideración de esta tacha por esta Sala, los eventuales defectos de juicio que se invocan sólo traducen una mera discrepancia con las cuestiones resueltas, lo cual no autoriza a...

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