Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 9 de Junio de 2011, expediente 21.245/09

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 21.245/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86.714 CAUSA NRO. 21.245/09

AUTOS: “NUÑEZ D.G. C/ CRUCE CASTELAR GNC S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 33 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Junio de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La Doctora Gloria M.P. de I. dijo:

I)- La sentencia de Primera Instancia de fs.160/168 que acogió el reclamo articulado por la parte actora tendiente al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral, viene apelada por la demandada a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fs.170/174, contestadas por la parte actora a fs.177/179.

La firma demandada Cruce Castelar GNC SA se queja por considerar que los elementos probatorios colectados en la causa fueron erróneamente valorados,

especialmente las declaraciones testimoniales rendidas, dado que sostiene que de los mismos surge debidamente acreditado que el despido dispuesto es legítimo. También cuestiona la multa establecida con base en el art.80 LCT.

II)- Es conclusión firme del fallo de grado que la Sra. Nuñez el 1º de octubre de 2007 ingresó a trabajar a las órdenes de Cruce Castelar GNC SA, como playera, cumpliendo tareas de carga de GNC y limpieza de baños, vestuarios y playa, en el horario de lunes a domingos de 6 a 14 horas o bien de 14 a 22 horas, que fluctuaba de una semana a otra y percibiendo por tales tareas una remuneración mensual de $ 1.579.-

Asimismo, surge de autos que la demandada el 18 de abril de 2008 prescindió

de los servicios de la trabajadora en los siguientes términos: “…consideramos que su comportamiento consistente en no justificar su ausencia al trabajo del día 3/3/2008 y su negativa a notificarse el día 5/3/2008 y día 10/3/2008 de dos memorandos, uno de ellos especialmente confeccionado en atención a que el Correo Argentino devolvió por dirección inexistente la CD… de fecha 29/2/2008… y el otro por el cual se le requería que explicara y justificara las causas de su ausencia sin aviso al trabajo el día 3/3 /2008, constituyen de su parte injuria grave que hace imposible la continuación del vínculo laboral….en dos oportunidades en presencia de R.M., de J.P. y de H.C. se niega a notificarse de sendos memorandos confeccionados con fecha 5/3/2008, uno de ellos transcribiendo nuestra contestación a su TCL y el otro a fin que justifique una ausencia a su trabajo …Todo ello unido a los 4 apercibimientos escritos que obran en su legajo, dan clara idea un injurioso proceder de su parte, que torna inviable la continuación del vínculo laboral por razones que le son única y exclusivamente imputables…” (ver fs.8).

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 21.245/09

III)- Sentado lo expuesto, quedaba en cabeza de la demandada la acreditación de los motivos invocados en su misiva rescisoria (art.377 CPCC). Al respecto, adelanto que coincido con la solución adoptada en origen porque, de la totalidad de elementos probatorios colectados en la causa, no puede concluirse del modo pretendido por la recurrente.

En efecto, no surge de las constancias de la causa elemento probatorio idóneo alguno que revele que la Sra. N....

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