Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 17 de Octubre de 2018, expediente FRO 021318/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 17 de octubre de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº

FRO 21318/2014 caratulado “DIANA, A.C. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, V. los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el planteo de caducidad formulado por la parte actora a fs.79, por considerar que transcurrió el plazo previsto por el art. 310 inciso 2 del CPCCN.

Corrido en el expediente traslado (fs.80), fue contestado a fs. 81/88., encontrándose los autos en condiciones de resolver a fs. 89.

Y considerando:

  1. Inicialmente corresponde señalar que es deber del apelante instar el procedimiento de segunda instancia, en tal sentido ha tenido oportunidad de expedirse la Sala “B” en fecha 29/02/16 al resolver un caso similar el cual citamos y compartimos sus fundamentos. Así en el expediente caratulado “GOMEZ, A. c/ ANSeS s/ Reajustes por Movilidad” Nº FRO 71020635/2009 se señaló que: “Interpuesto un recurso por ante un órgano superior, el plazo de caducidad de la instancia comienza a correr desde el otorgamiento de aquel -a partir de la fecha de concesión-, incumbiendo desde entonces al recurrente la carga de urgir la elevación del expediente con el consiguiente riesgo, en caso contrario, que opere la caducidad.” (en autos “Productora Integral S.A. c/

    Provisión del Hogar Soc. C.. S.. Ltda. s/ Ordinario”; C.N.A. Comercial, S. “B”; 23/11/1989; publicado en Lex Doctor)”.

    De igual forma se refiere en el Acuerdo de esta Sala “A” en el expediente Nº FRO 63000517/2012caratulado “MASSOLINI, VILMA C/

    A.N.SE.S. /S ORDINARIO”, (originario del Juzgado Federal de Rafaela).

    En este sentido, cabe destacar la jurisprudencia tienen dicho que: “La segunda instancia queda abierta con la concesión del recurso de apelación. A partir de allí comienza el plazo de tres meses previsto en el art. 310, inc. 2º del C.P.C.C.N. para que opere la caducidad y la parte recurrente está obligada a realizar todas las diligencias procesales necesarias Fecha de firma: 17/10/2018 para permitir la elevación del expediente al tribunal superior a fin de no caer en Alta en sistema: 18/10/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #24292485#218739548#20181018115213941 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A ella. (conf. esta S., 26/08/92, "Z., J. c/ E.N. y Otro s/ cobro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR