Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 28 de Agosto de 2019, expediente CIV 071190/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 071190/2017/CA001 “DIAMANTI, J.H. C/

BELLONE, MARGARITA VICTORIA S/ FIJACIÓN DE RENTA COMPENSACIÓN POR USO DE VIVIENDA”

Expte. n° 71190/2017 (J. 25)

Buenos Aires, 28 de agosto de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 113 –fundado a fs. 115/116, cuyo traslado fue contestado a fs.

    120/122-, contra la decisión de fs. 109/112.

  2. En la decisión recurrida el Sr.

    Juez de primera instancia hizo lugar a la fijación de un canon locativo de $ 16.350 mensuales en favor del actor por la ocupación exclusiva del inmueble ganancial por parte de la recurrente, con retroactividad al mes de junio de 2016.

    Contra esta decisión se alza la demandada, quien afirma en su memorial que la ocupación del inmueble no es exclusiva suya ya que viven allí los dos hijos de los ex cónyuges y que, en todo caso, debe distribuirse el canon proporcionalmente.

  3. Se denomina indivisión postcomunitaria a la situación en que se encuentra el conjunto de bienes gananciales desde la disolución de la sociedad conyugal hasta la partición o la liquidación. Como el uso y goce de esos bienes es común, cuando uno de los cónyuges lo ejerce exclusivamente, nace en cabeza del otro el derecho a solicitar una compensación (F.O. de Rozas, A. y Roveda, E.G., Régimen Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #30545908#241771995#20190830131734311 de bienes del matrimonio, Buenos Aires, La Ley, Buenos Aires, 2012, p. 195 y ss.)

    Es decir, la lógica consecuencia del derecho que tienen ambos esposos para continuar usando y gozando de los bienes gananciales en forma indistinta durante la indivisión postcomunitaria, es que ninguno de ellos tiene derecho a hacerlo en forma exclusiva y contra la voluntad del otro cónyuge (Sambrizzi, E.A., El régimen patrimonial del matrimonio en el nuevo Código Civil y Comercial, La Ley, Buenos Aires, 2016, p. 545).

    En ese contexto, se advierte que los agravios de la demandada se dirigen únicamente a cuestionar la afirmación del magistrado en cuanto a que ella tiene el uso exclusivo del inmueble.

    Sostiene que ha vivido allí con los dos hijos de la pareja y que actualmente lo hace con uno. En ese sentido, entiende que la suma a...

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