Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 2 de Febrero de 2016, expediente CIV 088561/2006/CA003

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación 88561/2006 D D L c/ L F M s/SEPARACION PERSONAL Buenos Aires, de febrero de 2016.- PM AUTOS Y VISTOS:

Llegan los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de entender en los recursos deducidos contra la regulación de fs.240.-

Sabido es que la ley 21.839, establece en su artículo 30, que en cuestiones de familia, las regulaciones deben efectuarse teniendo en cuenta lo normado por el art 6° en sus incisos “b”

a “f”, continuando en vigencia la jurisprudencia del anterior arancel, según el cual, en esta clase de juicios, por carecer de contenido económico, no son aplicables las escalas, ni la tasación prevista en dicho cuerpo legal (conf. esta S.H. 136.872 del 20/9/93; íd H 430.855 del 9/6/05 y sus citas, entre muchas otras).-

Así las cosas, debe valorarse la complejidad del asunto y el resultado obtenido, para lo cual además de las pautas ya apuntadas, deberá aplicarse el criterio sostenido por el Tribunal en forma reiterada con relación a las pautas contempladas por el art 35 de la ley 21.839 (conf esta Sala H165.447 del 6/3/95; id. H456.288 del 20/5/06 y sus citas, entre muchas otras).-

Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA...

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