Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 24 de Noviembre de 2016, expediente FRO 071022582/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Int. Rosario, 24 noviembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 71022582/2011 caratulado “DIAMANTE, O.A. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás).

Vienen los autos a estudio a los fines de resolver el recurso de revocatoria interpuesto por la parte actora contra el decreto de fecha 5 de octubre de 2016 en cuanto ordena que: “El apelante deberá expresar agravios dentro del plazo de 10 días de notificado el presente, bajo apercibimientos de ley (art. 266 CPCCN). Martes y Viernes para notificaciones (cf.art.133 C.P.C.C.N. y Pto. 11 Ac.

3/15 C.S.J.N.) ” toda vez que considera que se debe resolver la caducidad de la instancia planteada por su parte en autos (fs. 138/139).

Y Considerando que:

  1. ) Mediante sentencia de fecha 22 de junio de 2015, se resolvió

    hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por O.A.D. y se ordenó a la ANSES que dentro del plazo de 120 días hábiles, contados desde la fecha en que quede firme la presente abone la suma que resulte según las pautas determinadas en los considerandos precedentes, debiendo liquidarse el ajuste correspondiente a partir del 12 de enero de 2009, con más sus intereses hasta su efectivo pago. Se hizo lugar a la excepción de prescripción de los créditos de fecha anterior al 12/01/09. No se hizo lugar a los restantes planteos de inconstitucionalidad deducidos por la actora, con costas en el orden causado (fs.

    122/126 y vta.).

    Apelada por la demandada (fs. 127 y vta.) y por la actora (fs. 128 y vta.), mediante decreto de fecha 9 de setiembre de 2015 se concedieron en modo libre los recursos interpuestos y se dispuso que previo a la elevación de la causa a la Alzada se acompañe el estampillado postal correspondiente (fs. 129).

    En fecha 5 de abril de 2016, la parte actora solicitó la caducidad de la instancia, considerando que transcurrieron más de tres meses, desde la providencia del 9 de setiembre de 2015, sin que la demandada haya acompañado Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #2830358#167619505#20161124092429462 el estampillado postal requerido para proseguir con la apelación de la sentencia de primera instancia. Asimismo, manifiesta su desistimiento del recurso de apelación interpuesto. Sustanciado dicho planteo y notificada a la demandada (fs.131), y no habiéndose contestado, la parte actora solicitó que se declare la caducidad de la instancia y se confirme la sentencia recurrida (fs. 132 y vta.), elevándose las actuaciones a esta Alzada a dichos fines (fs.133 y fs. 135/136).

    Recibidos los autos en esta Cámara Federal de Apelaciones se les hizo saber a las partes la radicación e integración de...

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