Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Agosto de 2016, expediente CCF 001240/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 1.240/10/CA1 “D.H.E. delV. c/

Peters Hermanos Compañía Comercial e Industrial SA s/ cese de oposición al registro de marca”

En Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “D.H.E. delV. c/ Peters Hermanos Compañía Comercial e Industrial SA s/ cese de oposición al registro de marca”, y de acuerdo al orden de sortel el Dr. G.A.A. dijo:

  1. Según surge de autos, H.E. delV.D. solicitó el registro de la marcas denominativas “KISS &

    TANGO” y “KISSTANGO” en la clase 33 del nomenclador internacional (actas N°2.735.282 y N°2.795.480). Una vez cumplida la publicación de estilo se presentó PETERS HERMANOS COMPAÑÍA COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A. (en adelante “PETERS”) oponiéndose al pedido por entender que los signos eran confundibles con la marca de su propiedad “TANGO” (Disposición N° 2.729.736) -también denominativa- registrada en la misma clase.

    Agotada sin éxito la mediación judicial, el señor Diamante inició este pleito contra PETERS con el objeto de que se declarara infundada la oposición (fs. 27/28, 69/73vta. y fs. 83).

    La demandada compareció y contestó el traslado en los términos del escrito de fs. 120/130vta.

  2. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, con costas a la accionada vencida (fs. 413/417). Para resolver de tal modo consideró cumplido el requisito del interés legítimo de ambas partes y, después de realizar el cotejo correspondiente, concluyó que no había similitud confusionista entre las marcas en disputa.

    Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #16158643#158907436#20160810143002085 Contra dicho pronunciamiento apeló la accionada (fs. 421 y auto de concesión de fs. 422), quien expresó agravios a fs.

    430/435, dando lugar a la réplica de fs. 437/443vta.

    También constan recursos contra las regulaciones de honorarios que serán tratados, según sea el resultado al que se arribe, al finalizar el presente Acuerdo.

  3. La demandada reitera su tesis de que la palabra “TANGO” no es de uso común lo que, a su juicio, es suficiente para rechazar la demanda, máxime teniendo en cuenta que dicho término es la mot vedette. Cita la jurisprudencia que considera pertinente para revocar el fallo y puntualiza aquellos aspectos del cotejo marcario que conducirían a ese resultado.

    La empresa demandada ha basado su defensa en la creencia de que la sola enumeración de causas...

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