Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Septiembre de 2016, expediente CAF 037166/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 37166/2011, “DIAGEO ARGENTINA SA c/ EN-AFIP DGI-RESOL 62/11(PERIODO FISCAL 02/04 AL 05/04) s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”; Juzgado nº 3.

En Buenos Aires, a los 1º días del mes de septiembre de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “Diageo Argentina S.A. c/ EN- AFIP DG I- RESOL 62/11 s/ Dirección General Impositiva”, El Dr. C.M.G. dijo:

  1. La firma actora promovió demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el objeto de que se declare la nulidad de la resolución nº 62/2011 (DE LGCN), que rechazó el recurso de apelación contra la resolución 7/2010 (DV DyR2), en virtud de la cual se rechazó en forma parcial la solicitud de recuperos del crédito fiscal IVA, por los períodos fiscales 02/2004, 03/2004, 04/2004 y 05/2004, por la suma de $315.419,85.

    Indicó que a dicha suma debe adicionarse los intereses resarcitorios, calculados a la fecha de pago ($34.421,77), respecto de la suma ingresada bajo protesto en concepto de anticipo nº 9 del impuesto a la ganancia mínima presunta. Detalló que el monto total alcanza a la suma de $349.841,62, de los cuales $233.295,21 solicitó

    se trasladen a períodos futuros y $116.543,41 se devuelvan.

    El Fisco Nacional cuestionó los créditos fiscales solicitados por la firma actora correspondientes a los siguientes proveedores: (i) Cinba S.A., en las exportaciones de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2004; y (ii) Bodegas Cruz de Piedra S.A., en las exportaciones del mes de mayo de 2004.

    Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10589090#157871717#20160905080647177 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 37166/2011, “DIAGEO ARGENTINA SA c/ EN-AFIP DGI-RESOL 62/11(PERIODO FISCAL 02/04 AL 05/04) s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”; Juzgado nº 3.

  2. La jueza de primera instancia rechazó la demanda e impuso las costas a la parte actora.

    Para decidir de ese modo sostuvo que:

    (i) “el art. 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado dispone que el concepto a reintegrar bajo cualquiera de los mecanismos allí previstos…es el impuesto que les hubiera sido facturados a los exportadores `por la adquisición de bienes, servicios y locaciones que destinaren efectivamente a las exportaciones o a cualquier etapa en la consecución de las mismas´, aclarando expresamente que su reintegro procederá `en la medida que el mismo esté vinculado a los exportadores y no hubiera sido ya utilizado por el responsable´”; (ii) “para que el crédito fiscal pueda computarse deben cumplirse una serie de requisitos, a saber: a) que sea imputable al período fiscal en que hubiera sido facturado y discriminado; b) que se encuentre facturado y discriminado en la factura o el documento equivalente; c) que la documentación respaldatoria se ajuste a las normas vigentes sobre emisión de comprobantes; d) que sea computable hasta el límite que surge de aplicar a la base imponible la alícuota respectiva; e) que se vincule con operaciones gravadas; f) que quien esté en condiciones de efectuar el cómputo sea responsable inscripto frente al IVA y g) que las operaciones que originan crédito hubieran generado para el vendedor, locador o prestador el débito fiscal respectivo”; (iii) para que proceda el reintegro previsto en el artículo 43 de la ley de IVA se requiere el cumplimiento de los requisitos formales y la acreditación fehaciente de las operaciones que hubieran motivado el pedido de devoluciones del impuesto, debiendo probar el Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10589090#157871717#20160905080647177 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 37166/2011, “DIAGEO ARGENTINA SA c/ EN-AFIP DGI-RESOL 62/11(PERIODO FISCAL 02/04 AL 05/04) s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”; Juzgado nº 3.

    contribuyente la compra, el pago y la entrega y recepción de las mercaderías; (iv) “de la prueba documental aportada…no puede corroborarse el pago de los comprobantes nº 001 000000459 y nº

    0001 00000466 por `compensación de cuentas´ como denunció en la demanda, ni la transferencia en concepto de IVA; no sólo porque...

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