Día de reposo religioso: ¿derecho fundamental o privilegio?

AutorDámaris Moura Kuo
Páginas121-131
Derecho, Estado y Religión
Vol. 3 - 2017
Nota
3. Día de reposo religioso: ¿derecho
fundamental o privilegio?
Dámaris Moura Kuo
Traducción: Caroline Fonseca
Las alegaciones de que el derecho sagrado del ser humano de
profesar libremente sus creencias sin ser privado de otros derechos
daña el derecho de igualdad para todos, son verdaderas aberraciones.
La Constitución Federal de Brasil (art.5, incisoVIII), que garantiza
el derecho de una persona a profesar libremente una creencia sin ser
privada de otros derechos por este motivo, ha sido a menudo olvidada
incluso por los administradores de la justicia, el derecho y la igualdad.
Armados de prejuicios, no alcanzan el objetivo de aplicar imparcial-
mente la cláusula constitucional en su más estricto aprovechamiento
y el interpretación.
Es frecuente la resistencia por parte de los órganos públicos, las
instituciones de enseñanza pública y privada a respetar el imperativo
legal que garantiza la objeción de conciencia. En Brasil, para que tal
derecho sea disfrutado plenamente, existe la institución de la presta-
ción alternativa. Esta institución tiene por n que el principio de igual-
dad sea respetado sin que pueda alegarse la concesión de privilegios a
aquellos que posean creencias religiosas.
En lo referente a la igualdad, es correcto armar que su asegu-
ramiento no signica asignar a todos igual trato. No signica nive-
lación. Por el contrario, el más adecuado tratamiento que se debe
dar al principio de igualdad es precisamente tratar desigualmen-
te a los desiguales. Por otra parte, no es otro el concepto de justicia
de Aristóteles, que arma que la peor forma de desigualdad es el
intento de hacer iguales aquellas cosas que son desiguales. Así, per-
sonas desiguales en cualquier dimensión de la vida merecen trato
diferenciado como única y conocida salida de asegurar la igualdad
plasmada en la Constitución Federal de Brasil.
Derecho, Estado y Religión · 2017 · Volumen III · 121-131

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