Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 6 de Febrero de 2018, expediente CIV 001942/2017

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “D. A. S.A. C/ G., J.M. S/ EJECUCION HIPOTECARIA”.

5 de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de fs. 78/79, que desestimó la excepción inhabilidad de título opuesta por el ejecutado, se alza el nombrado, por las quejas que vierte en su escrito de fs. 82/86, que fue respondido a fs. 88/89.

  2. Se ha sostenido que la finalidad del juicio ejecutivo no consiste en lograr un pronunciamiento judicial que declare la existencia o inexistencia de un derecho sustancial incierto, sino en obtener la satisfacción de un crédito que la ley presume existente en virtud de la peculiar modalidad que reviste el documento que lo comprueba (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t.

    VII, pág. 331 y sig., C.N.Civil, esta S., c. 163.956 del 16-2-95, c.

    505.971 del 5-5-08, c. 532.662 del 20-9-10, c. 580.169 del 5-06-11, c.

    51.045/2.013 del 6-02-15, entre muchas otras).

    Es por ello que suficiencia e integración son los dos principales extremos que ha de reunir el título. Esto significa que debe “bastarse a sí mismo”, es decir, contener todos los requisitos de admisibilidad de la vía ejecutiva (confr. Colombo, E., “Código Procesal Civil y...”, t. 2, com. art. 523, pág 30/31 y sus citas; F., Santiago, “Código Procesal Civil y ...”, t. 2, pág. 237, CNCivil, esta S., c. 163.956 del 16-2-95, c. 515.415 del 12-9-08, c. 531.692 del 29-6-09, c. 563.038 del 1-11-10, entre muchas otras).

    La acción ejecutiva requiere de un título ejecutivo, que existe cuando exterioriza una obligación de dar suma de dinero, liquida o fácilmente liquidable y exigible (CNCivil, Sala “F”, en ED 96-584); es preciso que el título se baste a sí mismo, surgiendo de él una obligación pura y simple por suma líquida y exigible (C.N.Com., Sala “C”, en ED 1-755). La suma es líquida cuando las constancias Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 08/02/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #29347082#197960702#20180205141611576 del título ejecutivo permiten calcularla sin dificultad (CNCivil, Sala “C”, en ED 8-24).

    Entonces, cuando el art. 520 del ritual se refiere a sumas de dinero o cantidades fácilmente liquidables, se refiere a aquellas cuya determinación depende de una simple operación numérica, que las solas constancias del título permitan calcular fácilmente (CNCivil, esta S., c. 163.956 del 16-2-95, c. 505.971 del 5-5-08, c. 532.662 del 20-9-10, c. 580.169 del 5-06-11, c. 51.045/2.013...

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