Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 1 de Diciembre de 2016, expediente CAF 047991/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 47991/2015 DIA ARGENTINA SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, 1 de diciembre de 2016.- MB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La Dirección Nacional de Comercio Interior, mediante disposición Nº 95-2015, impuso a la firma DIA ARGENTINA S.A., una sanción de multa de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000) por infracción al art. 2º de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 789/98, reglamentaria de la ley 22.802 y otra sanción de multa de PESOS DOSCIENTOS MIL por infracción al art. 4º de la ley 24.240 por efectuar una publicación que incluye bebidas alcohólicas sin citar las leyendas “Beber con moderación” y “Prohibida su venta a menores de 18 años”, tal como lo dispone la ley 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo (v. fs. 78/88).

    La presente causa se inició de oficio a raíz de la publicidad aparecida en el diario Tiempo Argentino de fecha 15/6/12 que luce a fs. 2 de las presentes actuaciones.

    Para así resolver la autoridad de aplicación tuvo en cuenta el informe del Servicio de Metrología Legal obrante a fs. 4 que a raíz de las mediciones efectuadas sobre las letras que anuncian “Precios válidos desde el 14/6/12 al 20/6/12 o hasta agotar stock…”

    en dicha publicidad, arroja el siguiente valor: Letras Mayúsculas: 1,7 mm, Letras Minúsculas: 1,1 mm, destacando que la verificación fue realizada por medio de un microscopio monocular autoiluminado marca FOCUS de 0,1 mm de división, calibrado por el Laboratorio de Física y Metrología del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), según certificado de calibración Nº 7734 del 22 de septiembre de 2004. E. dichas frases de carácter obligatorio impresas en un tamaño inferior al requerido por la Resolución S.I.C. y M.

    789/98. Asimismo la recurrente publicitó bebidas alcohólicas sin incluir las frases de carácter obligatorio “Beber con moderación” y “Prohibida su venta a menores de 18 años”, tal como lo dispone la ley 24.788.

  2. A fs. 92/94 el letrado de Día Argentina S.A interpone recurso de apelación. Se agravia por cuanto, dice, la resolución que apela presenta un exceso de punición atento la falta de proporcionalidad entre la pena prevista en la norma y las conductas que se pretenden sancionar, violándose la garantía de razonabilidad y Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27405383#163706046#20161201113104439 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 47991/2015 DIA ARGENTINA SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 tornándola arbitraria. Añade que aunque no existe daño concreto, su parte ha reconocido ambas infracciones, razón por la cual debería merituarse razonablemente la sanción a aplicar. Asimismo se agravia de la falta de motivación de la resolución que apela por cuanto, dice, se transcribe perfectamente la norma de aplicación pero no el texto del aviso que se cuestiona.

  3. Corrido el traslado pertinente, a fs. 106/127 lo contesta el Estado Nacional sosteniendo que la sanción que se ha impuesto a la apelante no es más que la derivación razonada de los hechos probados y ha sido impuesta conforme a derecho y de modo adecuado a sus fines.

  4. En primer lugar es necesario advertir que el Tribunal no se encuentra obligado a analizar cada una de las cuestiones formuladas por la recurrente, sino tan solo aquéllas que resultan conducentes para resolver el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR