Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Noviembre de 2018, expediente COM 014075/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 10 – Sec 100

14.075 / 2016

DIA ARGENTINA S.A. c/ FLAMINI, J.M. s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el demandado la sentencia dictada a fs. 172/74 en donde el juez de grado rechazó las excepciones que opuso y dictó sentencia de trance y remate.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 184/88, los que no fueron contestados.

  2. ) Se quejó el recurrente porque no se admitió la excepción de inhabilidad de título que opuso pese a que habría sido la propia actora quien introdujo en autos el contrato de consignación celebrado entre las partes y en cuya garantía se habría librado el pagaré aquí ejecutado. Señaló que, de ese modo, la accionante había incorporado a la litis la causa del título valor, sin haber acreditado el incumplimiento del contrato por parte del demandado ni la obligatoria liquidación final de la deuda. Reiteró que el pagaré no sería susceptible de ejecución, pues fue dado en garantía por las futuras y eventuales obligaciones derivadas del contrato de consignación, lo que le quitaría su fuerza circulatoria abstracta, literal y autónoma.

    Añadió que la regla que impide investigar la causa de la obligación, cedería en los Fecha de firma: 22/11/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    supuestos en los que la inexistencia del crédito surja de las constancias de autos. Se agravió también de que no se admitiera la defensa de compromiso, la que se daría en aquellos supuestos en los que el acreedor, con aceptación del deudor, se obliga a sujetar el título valor a un pacto o convenio que le quita la fuerza ejecutiva, como ocurriría en autos. Agregó que el diferimiento del tratamiento de las excepciones planteadas a un eventual juicio posterior, importaría un dispendio jurisdiccional innecesario y un perjuicio para esa parte.

  3. ) En cuanto al rechazo de la excepción de inhabilidad de título, cabe recordar que ésta última procede siempre que a través de ella se cuestione la idoneidad jurídica del título, sea porque no figura entre los mencionados en la ley,

    porque no reúne los requisitos a los que está condicionada su fuerza ejecutiva (cantidad líquida, exigible, etc.) o porque el ejecutado o el ejecutante carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que...

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