Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Junio de 2019, expediente COM 014685/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

14685 / 2017 DIA ARGENTINA S.A. c/ ARANCIBIA, EDUARDO CARLOS s/EJECUTIVO Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 14685 / 2017 DIA ARGENTINA S.A. c/ ARANCIBIA, E.C.s.J.. 31 S.. 62 15-13-14 Buenos Aires, 27 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. La actora apeló en subsidio la resolución dictada en fs. 94 que declaró oficiosamente operada en autos la caducidad de instancia.

    Fundó el recurso con el memorial obrante en fs. 97, que fue contestado por el demandado a fs. 104.

  2. El Cpr. 316 establece que "...la caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento...".

    En el caso, tres días antes de que se decretara de oficio la perención de la instancia, la apelante solicitó que se tenga por desistida a la ejecutada de la prueba ofrecida y se dicte sentencia de trance y remate, con el escrito que fue incorporado dos días después de dictada la resolución apelada (v. fs.

    Fecha de firma: 27/06/2019 Expte. N° 14685 / 2017 1 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #30147329#237493667#20190627124747335 14685 / 2017 DIA ARGENTINA S.A. c/ ARANCIBIA, EDUARDO CARLOS s/EJECUTIVO 95/6), lo cual constituyó un acto procesal innegablemente impulsorio.

    Más allá de la discusión sobre a partir de cuándo debe computarse...

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