Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Febrero de 2018, expediente COM 011719/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 11719/2017/CA1 DIA ARGENTINA S.A. C/ BERDERSEGAR NATALIA SOLANGE S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.

  1. La ejecutada apeló la resolución dictada en fs. 59/65, mediante la cual el juez de primera instancia rechazó las excepciones de inhabilidad de título y prescripción (art. 544 incs. 4° y 5°, Cpr.) opuestas en fs. 56/58.

    Su recurso de fs. 71, concedido en fs. 72, fue mantenido con el memorial obrante en fs. 75/79, que recibió contestación de la ejecutante en fs.

    81/83.

    La recurrente se agravia, en prieta síntesis, porque considera que el rechazo de las excepciones es infundado y se sustenta en un erróneo análisis de las constancias de la causa.

  2. (a) Para comenzar debe ponerse de relieve que las defensas de la ejecutada han girado -especialmente- en torno a dos circunstancias: (i) que el pagaré copiado en fs. 7 fue suscripto para garantizar el cobro de una supuesta diferencia de recaudación en la sucursal del supermercado “Día” de la ciudad de Daireaux, Pcia. de Buenos Aires, de la cual era encargada y, (ii) que la fecha de presentación al cobro de la cambial no fue el 23.5.15 (tal como lo sostuvo la ejecutante en fs. 9), sino el 27.5.14 (v. fs. 40vta. y 41vta.).

    Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #30042921#198229401#20180222115721731 (b) Ahora bien: cuando como en el caso, el pagaré es “sin protesto” y debe considerarse librado “a la vista” por faltarle la indicación de la fecha del vencimiento en el cuerpo del cartular (CNCom., Sala E, 30.5.95, “Mepar S.A.

    c/Darsa Sur S.R.L.”; 27.4.89, “I., R. c/Ioppolo, O.”; Sala A, 28.9.89, “S. de Aja, N. c/Bulaievsky, L.”; entre otros), la cuestión probatoria atinente a la fecha de su presentación al cobro encuentra solución en el art. 50, párr. 4to., del Decr.-Ley 5965/63, que pone en cabeza de quien la resiste el onus probandi (CNCom., Sala E, 18.8.89, "Citibank NA c/Migrabi, I. s/ejec."; esta S., 5.9.85, "Banco Credicoop Coop. Ltdo.

    c/Libre, M. s/ejec.", entre otros).

    De esa manera, no habiéndose demostrado la falta de presentación al cobro del título ejecutado en la fecha denunciada por el acreedor (23.5.15), cabe concluir que la excepción de prescripción deducida por la ejecutada fue correctamente desestimada.

    Ello pues el...

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