Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Octubre de 2017, expediente COM 011711/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F DIA ARGENTINA S.A. c/ PEREZ, C.I. s/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 11711/2017 VG Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló la actora la decisión de fs. 12 por la cual el Sr. Juez de Grado se declaró incompetente para entender en estos autos.

    Expresó agravios en fs. 58/59; y, la Sra. Fiscal General ante este Tribunal se expidió en fs. 68/69 propiciando la revocación de la decisión apelada.

  2. En la presente acción se persigue el cobro de un pagaré

    librado con fecha 10 de octubre de 2014 a favor de Dia Argentina SA por la suma de $ 250.000 (v. fs. 7).

    Debe tenerse presente que la cuestión relativa a la aplicación al sub examine de la Ley de Defensa del Consumidor resulta sucedánea de un USO OFICIAL prius lógico, cual es la subsunción de las circunstancias fácticas que sostienen la acción a la casuística prevista por el art. 3 de la ley 24.240.

    Así, siendo tal arista la que se encuentra puntualmente cuestionada a partir de las constancias actuarias, habrá de ingresarse al tratamiento del agravio sobre el punto.

    La Ley de Defensa del Consumidor en la parte pertinente de su art. 1, establece: "La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social...".

    Y aun cuando este Tribunal, en varios precedentes no ha entendido dudosa la aplicación de la Ley de Defensa de Consumidor en Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #30042878#190789483#20171013101142755 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F aquellos supuestos en los que debiera presumirse en favor del consumidor o usuario una relación de consumo; lo cierto es que en supuesto de marras las constancias aportadas en fs. 16 y 20 y ss. bien pueden predicar de modo apriorístico, la exclusión de una de aquellas operatorias. Debe advertirse que la apelante expuso que el crédito otorgado lo fue para un fin comercial:

    préstamo de insumos para desarrollar un canal de ventas que permita la comercialización de productos ante consumidores finales (v. fs. 59).

    Tales elementos de convicción, descartan por ahora, el...

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