Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Abril de 2017, expediente COM 026689/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F DIA ARGENTINA S.A. C/ CARDACHI, E.M. S/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 26689/2016 A.L.

Buenos Aires, 4 de abril de 2017.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la parte actora el pronunciamiento dictado en fs. 12 en el cual el Sr. Juez a quo se inhibió para conocer en las presentes actuaciones a la luz de lo establecido por la Ley 24.240, modificada por la Ley 26.361.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos conjuntamente con el recurso (v. fs. 54/55), soslayando la preceptiva legal (art. 245 Cpr).

    La Sra. F. General ante esta Cámara fue oída a fs.

    61/62.

  2. a. La cuestión traída a consideración de esta Sala es determinar si, a las presentes, pueden serle aplicadas las previsiones establecidas por la Ley 26.361 -modificatoria de la Ley 24.240; como se sabe OFICIAL USO sus disposiciones son de orden público.

    Frente a ello, corresponde soslayar las cuestiones formales apuntadas respecto de la formulación de los agravios y considerar el recurso traído a consideración de este Tribunal.

    1. La Ley de Defensa del Consumidor en su art. 1, en su parte pertinente, establece: "La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social...".

    Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29214083#173413575#20170331104935016 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Como puede verse, la norma citada incluye a las personas jurídicas, por lo cual si el bien fue adquirido para consumo final, se encuentra alcanzado por las previsiones de la misma.

    Señala L., al respecto, que los empresarios han sido tradicionalmente excluidos de la noción de consumidor, porque no usan los bienes para consumo final sino para aplicarlos al proceso productivo. Si bien la cuestión ha provocado no pocas discusiones, pues existen supuestos dudosos, señala el autor citado -tras analizar distintos casos de "integración parcial" en los que una empresa adquiere un bien que integra al proceso productivo y que también usa para otras finalidades-, que un criterio utilizado para dirimir el tema es el del criterio objetivo, referido al uso que se le da...

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