Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 9 de Agosto de 2011, expediente 5812/I

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación La Plata, 9 de agosto de 2011.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 5812/I, caratulado “DIA ARGENTINA S.A. Acta N° 9778 9703 BERNAL QUILMES”,

proveniente de la Dirección Provincial de Comercio, y--------

CONSIDERANDO:

Que contra la Disposición N° 496 del señor Director Provincial de Comercio de la Provincia de Buenos Aires de fecha 28 de abril de 2010 (ver fojas 23/24 vta.), interpuso recurso de apelación el Dr. E.I.H. en representación de la firma sancionada, DIA ARGENTINA S.A., en los términos del Artículo 22 de la Ley 22.802 (ver fojas 27/31).

Que previo al análisis de los agravios expresados y con el objeto de dilucidar la cuestión en debate, es necesario resaltar las circunstancias de hecho contenidas en las USO OFICIAL

actuaciones administrativas que dieran origen a la presente.

Que, de lo actuado surge que a fojas 1 se encuentra glosada el acta de constatación N° 009778 por la que se le imputa al comercio inspeccionado la infracción a los Artículos 1 y 2 de la Resolución Nacional N° 7/2002 SCD y DC

sustituido el Artículo 2 de la Resolución Nacional N° 7/2002

SCD y DC, por el Artículo 1 de la Resolución Nacional N°

50/2002, todas reglamentarias de la Ley Nacional N° 22.802

(Artículo 12 inciso i) por constatar en un producto diferencia de precio en la góndola respecto del que debe abonar el consumidor en línea de cajas. Por último, a fojas 3

se encuentra agregada el acta de constatación N° 009703 por la que se le imputa a la misma firma la infracción de los Artículos 1 y 2 de la Resolución Nacional N° 55/02 SCD y DC,

sustituidos estos por los Artículos 1 y 2 de la Resolución Nacional N° 87/03 SCT, reglamentaria de la Ley Nacional N°

22.802 (Artículo 12 inciso i) por no especificar el precio de venta por unidad de medida de determinados productos que expone y comercializa en sus instalaciones en el momento de la inspección.

Que a fojas 5/12 y 13/21 lucen agregados los descargos de la imputada en los cuales solicitó su absolución en las presentes actuaciones.

Concluida la etapa administrativa, la Dirección Provincial de Comercio de la Provincia de Buenos Aires mediante Disposición N° 496, de fecha 28 de abril de 2010,

impuso a la firma inspeccionada una multa de $ 30.000 (pesos treinta mil) por haber infringido lo dispuesto en los Artículos 1 y 2 de la Resolución Nacional N° 7/2002 SCD y DC

sustituido el Artículo 2 de la Resolución Nacional N° 7/2002

SCD y DC, por el Artículo 1 de la Resolución Nacional N°

50/2002, todas reglamentarias de la Ley Nacional N° 22.802

(Artículo 12 inciso i) y los Artículos 1 y 2 de la Resolución Nacional N° 55/02 SCD y DC, sustituidos éstos por los Artículos 1 y 2 de la Resolución Nacional N° 87/03 SCT,

reglamentaria de la Ley Nacional N° 22.802 (Artículo 12

inciso i), de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 18 de la Ley Nacional N° 22.802.

Que los agravios de la firma sancionada se circunscriben fundamentalmente a los siguientes: a) falta de motivación y fundamentación de la Disposición apelada; b) exceso de punición y violación al principio de razonabilidad.

Que, cabe a esta altura realizar un análisis del régimen legal aplicable al caso.

El Artículo 42 de la Constitución Nacional establece que: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad, e intereses económicos; a una información adecuada y veraz… Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo,

a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados…”.

Por su parte, la Ley Nacional N° 22.802 regula los aspectos vinculados con el correcto funcionamiento de los mercados y con ello procura una mayor protección de los consumidores y usuarios.

Cabe, consecuentemente, realizar una interpretación armónica y conjunta de la legislación aplicable, en la cual deben merituarse también las leyes de Defensa de la Competencia N° 25.156 y de Defensa del Consumidor N° 24.240 a los efectos de cumplir con la finalidad que tienen en común:

defender y proteger los derechos del consumidor.

El Artículo 12 de la Ley de Lealtad Comercial dispone en el inciso i) que la autoridad administrativa tendrá la facultad de “obligar a exhibir o publicar precios”

Poder Judicial de la Nación Que en lo que aquí interesa la Resolución Nacional N°

7/02, reglamentaria de la Ley Nacional N° 22.802, establece en su Artículo 1, la obligatoriedad de exhibir los precios.

Por su parte, el Artículo 2 del mismo cuerpo legal,

sustituido por...

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