Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 1 de Octubre de 2015, expediente CNT 012988/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 12988/2014/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 32393 AUTOS: “DI ZINNO, E.E. C/ CIVITILLO, VICTOR Y OTROS S/ DESPSIDO” (JUZG. N.. 68 ).

Buenos Aires, 1 de OCTUBRE de 2.015.

LA DRA. G.E.M. dijo:

I) Contra la resolución de fs.286/287, que desestimó el planteo de nulidad articulado a fs. 271/vta., se alza la parte actora vencida a tenor del memorial agregado a fs. 290/291 y respondido por el demandado V.C. a fs. 298/303vta.

La jueza de grado rechazó la nulidad incoada fundada en la extemporaneidad de la presentación.

La recurrente finca su disenso argumentando que se vulneró su derecho de defensa al no corrérsele traslado de la presentación que el mencionado demandado efectuó a fs. 251 (09/06/2014), pero considero inatendibles sus tales manifestaciones.

II) La declaración de nulidad de un acto procesal está sujeta a la concurrencia de determinados presupuestos legales, uno de los cuales está

configurado por la falta de convalidación del acto cuya invalidez se persigue. En virtud del carácter excepcional y de interpretación estricta de las nulidades procesales, se admite que ellas puedan ser saneadas por la concurrencia de la voluntad de las partes manifestada expresa o tácitamente.

El art. 59 de la L.O. recepta el principio de convalidación en los siguientes términos:

Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA "No procederá la declaración de nulidad del procedimiento cuando se hayan dejado pasar tres días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna".

Cuando se plantea un incidente de nulidad resulta imprescindible determinar, con carácter previo, si se ha operado o no la convalidación del supuesto acto viciado, porque de ser afirmativa la respuesta, dado el carácter relativo de las nulidades procesales, todo defecto formal habría quedado subsanado. De allí que, en la práctica, con arreglo a la directiva que emana del art. 59 de la L.O., resulta insoslayable la verificación previa de si se ha producido o no la subsanación (por vía de la convalidación) del acto cuestionado, pues resultaría intrascendente analizar la existencia o no de un vicio que hubiera sido consentido por el propio afectado (cfr. P., M.A., en “Ley de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, comentada, anotada y...

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