Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Febrero de 2009, expediente L 94083

PresidenteNEGRI-DE LAZZARI-PETTIGIANI-KOGAN
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de febrero de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., P., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 94.083, "DiY., M.I. contra La Primera Alborada S.A. de Capitalización y Ahorro para Fines Determinados. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de M. hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas en el modo como lo especifica (sent., fs. 276/287 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 288/305).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar a la demanda deducida por M.I.D.Y. y condenó a La Primera Alborada S.A. de Capitalización y Ahorro para Fines Determinados a pagar la suma que especificó en su pronunciamiento en concepto de indemnizaciones derivadas del despido, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales, haberes adeudados e indemnizaciones previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Desestimó en cambio, el reclamo de las indemnizaciones previstas en la Ley Nacional de Empleo y el pedido de extensión solidaria de la condena contra L.E.M. y J.A.M. (sent., fs. 276/287 vta.).

  2. Contra esta decisión se alzó la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 288/305) en el que denuncia infracción de doctrina legal y de los arts. 54, 59, 268 y 274 de la ley 19.550; 7, 12, 13 y 14 de la Ley de Contrato de Trabajo; 10 y 15 de la Constitución provincial; 14, 14 bis, 16, 17, 18 y 19 de la Constitución nacional; 39 y 44 incs. "d" y "e" de la ley 11.653; 385, 386, 387 y 415 del Código Procesal Civil y Comercial.

    En lo sustancial, la compareciente le reprocha al juzgador de grado: a) el rechazo de la solidaridad peticionada respecto a los codemandados J.A.M. y L.E.M. integrantes de la sociedad empleadora; b) la grave omisión de no expedirse respecto de la coaccionada A.M.M. y sobre el reclamo de la indemnización prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo; c) haber transgredido el principioin dubio pro operarioy los derechos y garantías consagrados en la Constitución nacional que cita; d) la desestimación de las indemnizaciones contempladas en la ley 24.013.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. a. El juzgador...

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