Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Mayo de 2020, expediente CNT 007470/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO.

7470/2015

AUTOS: “DI VICENZO, FERNANDO ARIEL C/EQUITECNICA SA Y OTROS S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 6 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de MAYO de 2.020, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, resuelve -

en primer lugar- habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente sentencia, con fundamento en la Acordada Nº 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. Anexo I puntos IV.2 y IV.3; v. Resolución Nº 26 de esta Cámara).

Seguidamente, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 458/460 es apelada por las demandadas Equitécnica SA

    y H. SA, así como por los Sres. B. y M., a tenor del memorial de fs. 466/470,

    que mereció la réplica de fs.473/480. Asimismo, la representación letrada del actor (fs.463/464) y el perito contador (fs.461) cuestionan sus honorarios, por estimarlos reducidos.

  2. Se queja la parte demandada por la valoración de la testifical propuesta por la parte actora en detrimento, según la tesitura ensayada en el recurso, de quienes declararon a instancia de la apelante, y de la pericia contable que sostiene no habría sido ponderada -

    puntualmente con relación al bonus anual-. Cuestiona la forma en la que la Jueza “a quo”

    Fecha de firma: 27/05/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: V.G.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M.C., JUEZ DE CAMARA

    hizo aplicación del juramento que prevé el art.11 de la ley 14.546. Apela la admisión de la indemnización por clientela, de la sanción del art.80 de la LCT, y la conclusión relativa a la existencia de un conjunto económico. Las personas físicas apelan la condena en los términos de la ley societaria.

  3. Memoro que el accionante se desempeñó desde el año 1999 a las órdenes,

    primero de Equitécnica SA, luego y sin solución de continuidad de H. -hacia el año 2002- para nuevamente reingresar a Equitécnica en el año 2009, según las sucesivas renuncias a las que aludió la propia demandada a fs.190 y vta., habiéndole reconocido su antigüedad y la calidad de vendedor, de acuerdo a las tareas que realizaba.

    Las demandadas apelantes insisten en que no se desempeñó como viajante de comercio, además de señalar que el juramente que habría prestado en los términos del art.11de la ley 14.546 sería inoficioso por la generalidad de su manifestación. Pone de relieve la testifical de E., S., y Á.C., todos ellos declarantes a propuesta de la parte demandada.

    Comenzaré entonces por examinar los dichos de estos testigos. E. (fs.367/368)

    djo que comenzó a trabajar para H. en 1978 en tareas administrativas en general, “...lo mismo que en H.”, aunque enseguida afirmó que ...“son empresas distintas, con distintos empleados, una empresa vende una clase de instrumentos, otra vende otra clase de instrumentos”; que la p arte administrativa de H. está en la calle S. de L., allí

    trabajaba el actor en ventas aunque desconoce en qué consiste la tarea, supone que el actor trabaja bajo las órdenes de las mismas personas que el testigo -M. y B.-, sabe que la empresa cuenta con vehículos para ejercer las tareas de ventas pero desconoce la frecuencia con la que salen, y con relación a los salarios, expresó que se pagaban con transferencia bancaria. S. (fs.365/366) es contador de ambas codemandadas y conoce a los codemandados B. y M. porque son directores, sabe que el actor fue empleado, técnico de ventas aunque no sabe específicamente qué hacía (fs.365vta.), el testigo entrega los recibos de sueldo al Sr. E., que es quien hace el trámite bancario y el Sr. B. “...da la clave final para que se haga el débito”, no sabe cuánto ganaba el Fecha de firma: 27/05/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: V.G.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    actor, su remuneración estaba compuesta por básico, antigüedad, presentismo y eventualmente según la época por un importe remunerativo o un porcentaje no remunerativo (fs.366), expresó que las empresas no estaban vinculadas, lo que sabe porque es contador público, el objeto social de H. es fundamentalmente auditora de empresas de combustibles y Equitécnica, su producto principal son los variadores de velocidad, a la vez que indicó los domicilios legales de cada una de ellas (fs.366), y dijo desconocer si se pagaban comisiones, sí viáticos (fs.366 in fine y vta.). Á.C. (fs.401 y vta.)

    manifestó ser el presidente de la firma Danfoss, que mantiene una relación comercial con Equitécnica, ya que esta última durante muchos años fue distribuidora exclusiva de los productos que importa Danfoss, y conoce a H. porque es “una empresa del grupo Equitécnica”, expresó no conocer al actor, ni cómo se realizaban las ventas o se componían las remuneraciones (fs.401vta). También declaró a propuesta de la demandada G. (fs.355), quien refirió conocer a ambas empresas porque son clientes de la editorial del testigo, publicitan sus productos en la revista que él publica, expresó que “H. SA... es perteneciente al mismo grupo” y que “cree que tienen directorios cruzados, con distintas actividades pero que funcionan conjuntamente” (fs.355 vta.).

    A instancias de la parte actora declararon Battipaglia (fs.346 y vta.), O. (fs.351/352), G. (fs.353/354) y C. (fs.356/357). Adelanto que el recurso no...

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