DI VERNIERO MARCOS ANTONIO c/ PLASTICOS DEL PARQUE S.R.L. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Fecha25 Octubre 2019
Número de expedienteCNT 023688/2011/CA001 - CA002
Número de registro247156883

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94145 CAUSA NRO 23688/2011/CA2 AUTOS: “DI VERNIERO MARCOS ANTONIO C/ PLASTICOS DEL PARQUE S.R.L. Y OTRO S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL”

JUZGADO Nº 3 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Doctor C.P. dijo:

El actor sostiene que corresponde la condena solidaria de Provincia ART SA por daño auditivo y que el resarcimiento fijado es exiguo. Swiss Medical ART SA, por su parte, entiende que no existe base fáctica para un reproche de responsabilidad subjetivo, que existe una injustificada cuantificación del daño, que debe rectificarse lo decidido en materia de intereses, que corresponde la condena solidaria de Provincia ART SA y que deben reducirse los honorarios regulados.

Por su parte, el letrado de la actora y el perito contador solicitan la elevación de los emolumentos fijados en su beneficio.

Ahora bien, en el caso, la experticia médica acredita que el trabajador porta una minusvalía auditiva que puede vincularse con el ruido industrial (ver fs. 264 vta.) y, en consecuencia, existe base fáctica para una condena contra la empleadora por responsabilidad objetiva –ver art. 1.113 del Código Civil Velezano- y subjetiva contra ambas aseguradoras en los términos del art. 1.074 del citado ordenamiento en juego armónico con las previsiones de los arts. 4º de la ley 24.557 y 75 de la LCT toda vez que: a) la experticia técnica acredita que los valores sonoros detectados en la empresa superaban los riesgosos y ninguna de las citadas codemandadas incluyó como agente de riesgo el factor ruido para realizar exámenes periódicos que permitiesen prevenir daños como el detectado (ver informe de fs. 663/5); b) el trabajador es una persona muy joven –nació en octubre de 1.980- como para concluir que nos encontremos ante un daño producto del envejecimiento vegetativo y c) no se detectó que existiese una lesión auditiva previa a su ingreso en la empleadora asegurada (arts. 386 y 477 CPCC).

Cabe aclarar que la Corte Suprema admite la posibilidad de que se reproche patrimonialmente a las aseguradoras de riesgo de trabajo por incumplimiento del deber de prevención que reglamenta el art. 4º de la Ley de Riesgos de...

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