Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Junio de 2018, expediente p 128641

PresidentePettigiani-Soria-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de junio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., G., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.641, ".V., J.D.; C., I.N. y C.C., Nahuel S/ Recurso de inaplicabilidad de ley en causa N° 68.695 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 29 de diciembre de 2015, en lo que interesa destacar, hizo lugar parcialmente a los recursos homónimos interpuestos en favor de J.D.D.V. e I.N.C. y rechazó el deducido en beneficio de N.G.C.C., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de La Matanza que -en lo que interesa- condenó a D.V. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por resultar coautor responsable de los delitos de homicidio agravadocriminis causaeen concurso real con robo agravado por el uso de arma de fuego (causa 1205/13), en concurso real con homicidio agravadocriminis causaey robo agravado por el uso de arma de fuego -en dos oportunidades-, portación ilegal de arma de guerra y encubrimiento (causa 1003/13), a C. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable de los delitos de homicidio agravadocriminis causaey robo agravado por el uso de arma de fuego -en dos oportunidades-, portación ilegal de arma de fuego y de guerra y encubrimiento (causa 1003/13), y a C.C. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable de los delitos de homicidio agravadocriminis causaeen concurso real con robo agravado por el uso de arma de fuego (causa 1205/13). En consecuencia, absolvió a J.D.D.V. por el hecho de encubrimiento y portación ilegal de arma de guerra y a I.N.C. por el de encubrimiento. Finalmente, condenó a los nombrados a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, manteniendo el resto de las consideraciones volcadas en la sentencia de origen (v. fs. 239/276 vta.).

Frente a lo así decidido, los respectivos defensores de cada uno de los acusados presentaron recursos extraordinarios ante esta Corte. El señor defensor adjunto de Casación, doctor I.J.D.N., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a favor de J.D.D.V.(.v. fs. 278/290 vta.) y de I.N.C. (v. fs. 306/318). Finalmente, el señor defensor adjunto de Casación, doctor N.A.B., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en beneficio de N.G.C.C. (v. fs. 329/349 vta.), todos los cuales fueron concedidos por el tribunal inferior mediante resolución de fs. 350/352 vta.

Oída la Procuración General (v. fs. 381/385 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 386), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el señor defensor oficial de J.D.D.V. a fs. 278/290 vta.?

  2. ) ¿Lo es el presentado por la defensa oficial de I.N.C. a fs. 306/318?

  3. ) ¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad de ley incoado por el señor defensor oficial de N.G.C.C. a fs. 329/349 vta.?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento reseñado en los antecedentes, el señor defensor adjunto de Casación, doctor I.J.D.N. interpuso recurso de inaplicabilidad de ley en favor de J.D.D.V.. En el mismo denunció que la pena de prisión perpetua desconoce el derecho a la vida (art. 4.1, CADH); la finalidad de la reforma y readaptación del condenado (art. 5.6, CADH); y finalmente la relación de aquellos derechos con el art. 13 del Código Penal.

    I.1. Respecto al primero, consideró que por resultar coautor del delito de homicidiocriminis causae(art. 80 inc. 7, Cód. Penal), su pupilo no podrá acceder al beneficio de la libertad condicional transcurridos los treinta y cinco años de encierro, con lo cual la pena impuesta se convierte en efectivamente perpetua que culminará "...con la muerte de la persona condenada..." (fs. 281).

    En apoyo de su postura se refirió a los alcances que la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos le otorgó al derecho mencionado, y trajo a colación el caso "B.G.v.P., según el cual"...es un derecho humano fundamental, cuyo goce pleno es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos [...], no son admisibles enfoques restrictivos del mismo", y "...los Estados tiene la obligación de garantizar la creación de las condiciones necesarias para que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienables"(fs. 281 vta., el destacado figura en el original).

    Agregó que "A la situación que representa para un individuo encontrarse privado de su libertad hasta los últimos días de su vida en una relación de sujeción total con el Estado, se agrega la realidad carcelaria argentina y, específicamente, la de la provincia de Buenos Aires" (fs. 282 vta.), trajo a colación el caso "Lori Berenson Mejías vs. Perú" de la citada Corte Interamericana (fs. 283).

    Sostuvo que "...el encierro a perpetuidad, convierte a la sanción penal en una verdadera 'pena de muerte' paulatina pues, en definitiva, la vida de la persona se agotará en manos del Estado" (fs. 283 y vta.).

    Citó el caso "H.C. y B. y otros vs. Trinidad y Tobago" de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos según el cual "...aun cuando la Convención no prohíbe expresamente la aplicación de la pena de muerte, la Corte ha afirmado que las normas convencionales sobre ésta deben interpretarse en el sentido de limitar definitivamente su aplicación y su ámbito, de modo que éste se vaya reduciendo hasta su supresión final" (fs. 283 vta., el destacado figura en el original).

    Como consecuencia de lo expuesto, entendió que la pena aplicada a D.V. viola el derecho a la vida al imponerle una pena de prisión a perpetuidad que indefectiblemente culminará con ella, vulnerando la...

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