Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Julio de 2022, expediente CCF 006199/2020/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 6199/2020

D.V.A.M. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 13 de julio de 2022. SM

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el día 28.03.22, replicado por la actora el día 5.04.22, contra la sentencia dictada el día 11.03.22; oído que fue el señor Fiscal General ante esta Cámara mediante el dictamen de fecha 10.06.22; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento referido -que contiene una suficiente y detallada reseña de los antecedentes de la causa y a los que el Tribunal se remite brevitatis causae- la señora jueza de la anterior instancia hizo lugar a la acción entablada por los Sres. A.C.R. y J.P.D.V., en ejercicio de la responsabilidad parental que ejercen respecto de su hijo menor A.M.D.V.. En consecuencia, condenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a otorgar al menor la cobertura integral del tratamiento con el medicamento denominado Burosumab (Crysvita), en las condiciones y mientras lo prescriba su médico tratante. A su vez, impuso las costas a la accionada y reguló los emolumentos profesionales de los letrados apoderados de la parte actora.

    Para así decidir, la a quo tuvo por acreditado que el menor padece una enfermedad llamada raquitismo hipofosfatémico ligado al Cromosoma X (XLH), de la que deriva la discapacidad que presenta, como así también tuvo por demostrado el carácter de afiliado a la accionada y que le ha sido indicado para su tratamiento el medicamento conocido como Burosumab (Crysvita). A continuación, señaló que el fármaco reclamado se encontraba prescripto por el médico tratante del actor, quien requirió iniciar tratamiento cuanto antes para evitar las mayores deformaciones de sus huesos largos, y los eventuales tratamientos ortopédicos y quirúrgicos,

    mejorar su crecimiento, y elimina los dolores óseos habituales en estos pacientes. Destacó que en el informe médico se hizo constar los beneficios Fecha de firma: 13/07/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    terapéuticos de la terapia con B., entre los que se puntualizó que es la que actualmente se utiliza en todo el mundo, que es 100% efectiva y que un tratamiento alternativo es muy dificultoso a la corta edad del paciente, los cuales conllevan la probabilidad de –entre otros males- la insuficiencia renal crónica.

    Por su parte, desestimó el carácter experimental de la medicación, destacando para ello la autorización por FDA y EMA, por lo cual entendió que la falta de autorización al momento por parte de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica –A.N.M.A.T.- no resulta óbice para que pueda ser utilizado para la patología del menor discapacitado con el debido consentimiento prestado por sus padres.

    Seguidamente, fundó su decisión en la normativa de rango constitucional que tutela el derecho a la salud y los derechos de los niños.

    También enunció el marco normativo aplicable al sub examine. En particular, ponderó la finalidad de los preceptos establecidos en la Ley Nº

    24.901 y, en especial, el sistema de prestaciones básicas “de atención integral a favor de personas con discapacidad” creado...

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