Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Agosto de 2016, expediente CNT 057412/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 57412/2011 - DI T.F.A. c/ BIOTOSCANA FARMA SA Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 08 de agosto de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo, recurre la parte actora a fs.

624/644, presentación respondida por la contraria a fs.

646/656.

II- En cuanto a la cuestión principal sometida a revisión ante este Tribunal por la parte actora, que atañe a la índole de la relación habida entre las partes, luego del análisis de las constancias obrantes en la causa adelanto la confirmación de lo decidido.

A fin de fundar mi anticipo, desde ya destaco que la argumentación recursiva pese al esfuerzo dialéctico que trasciende el memorial, no logra rebatir adecuadamente la fundamentación expuesta en el decisorio de grado, a fin de considerar el sustento fáctico del inicio.

Efectivamente, a mi modo de ver, las declaraciones de los testigos de fs. 452, 463, 465, 525 y 526 que depusieron en autos a propuesta de la parte actora, no constituyen respaldos fácticos eficaces para demostrar la relación de carácter dependiente que pretende el reclamante durante el periodo que denunció

de abril del 2008 a diciembre del mismo año, habida cuenta de que todos los deponentes coincidieron en que el actor era simplemente el representante en la Argentina de la empresa Biotoscana que se encarga de la comercialización del producto denominado “Tracleer”.

Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19849836#158986911#20160808145705708 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Así González (fs. 452) manifestó que: “… el actor era un representante de Biotoscana con una droga que utilizan…”. Por su parte Boccia (fs. 463) señaló

que: “… el actor le presentó el producto, lo invitó a un simposio en Colombia en agosto del 2008. Que el actor era el representante en la Argentina no sabe si del producto o del laboratorio…”. Asimismo Fitz (fs. 465)

adujo que: “… el colombiano M. lopez Uribe … se contactó con el testigo … para que le presente a alguien de la Argentina para que pueda representar un producto de ellos y venderlo aquí. Y es ahí que el testigo le presenta al Dr. Di Tommaso … que el actor comenzó a trabajar con B.F.S.A. y con Biostoscana de Colombía … lo que hacía era vender el producto, lo promocionaba, visitaba médicos, clientes y también cobraba. Que lo sabe porque lo acompañó … que en el año 2008 cuando el actor llevaba los medicamentos para vender...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR