Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Noviembre de 2019, expediente CIV 078264/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 78264/2017. DI TOMASO, A.E. Y OTRO c/

CARICATO, NICOLAS OSVALDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juz. 46 A.B.

Buenos Aires, de noviembre de 2019.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra el pronunciamiento de fs.65/67 pto. I que admite la excepción de prescripción opuesta por el demandado en lo que se refiere al reclamo de M.V.C. y la desestima respecto de A.E.D.T. y el menor V.D.T., se alzan la co-actora C. a fs. 70 y el accionado a fs. 72.

La primera expresa sus agravios a fs.74, haciéndolo el demandado a fs. 76/77. Los traslados pertinentes no fueron contestados.

A fs.88/89 obra el dictamen de la Sra.

Defensora de Menores e Incapaces de Cámara quien propicia el rechazo del recurso interpuesto por el demandado.

II) Considerando que el criterio de apreciación para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el art. 265 del Código Procesal debe ser amplio de modo de armonizar el cumplimiento de los requisitos legales con la garantía de la defensa en juicio, y a fin de brindar una respuesta desligada de aspectos rituales priorizando ese derecho de raigambre constitucional, que debe ser apreciado con criterio amplio, se pasará al tratamiento de ambos recursos, no obstante la petición de la deserción que efectuó la Defensora de Menores e Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #30665866#250359293#20191121104151871 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Incapaces de Cámara en relación al recurso del demandado.

III) Sabido es que la prescripción liberatoria es una excepción para repeler una acción por el solo hecho de que el que la entabla, ha dejado durante cierto lapso de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la prescripción es una institución de orden público que responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, poner fin a la indecisión de los derechos y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo disipando entonces las incertidumbres CSJN 29/8/55 Ja l955-IV-367; íd. autos “Dirección G.eneral Impositiva c/ Compañía de Seguros del Interior S.A.”, 10/8/1995, JA 1999-III-

síntesis).

No se encuentra discutido en autos que, atento la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde aplicar, en el caso, el plazo de prescripción que prevé el art. 4037 del Código de V., pues se trata de una responsabilidad extracontractual derivada de hechos ilícitos.

Ello, se condice con la específica disposición contenida en el artículo 2537 del Cód. Civil y Comercial según la cual, los plazos de prescripción en curso al momento de entrada D.T.. -2-

Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #30665866#250359293#20191121104151871 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C en vigencia de una ley, se rigen por la ley anterior.

IV) Aclarado el punto, corresponde entrar al estudio de la queja vertida por la co-actora M.V.C..

Se observa que el Sr. J.A. hizo lugar...

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