Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Abril de 2015, expediente Rc 119689

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 119.689 "D.S., R.H. y otro contra de M., M.G.I.. Cumplimiento de contratos".

//P., 8 de abril de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 12 del Departamento Judicial de M. hizo lugar a la demanda por cumplimiento de contrato incoada por R.H.D.S. y N.G.P. contra M.G.I. de M., condenando a esta última a abonar la suma de U$S 75.000, con más la cláusula penal pactada por las partes en la suma de U$S 100 por cada día de retardo, la que será aplicada a partir del 16 de noviembre de 2010 hasta su efectivo pago (fs. 260/264 vta.).

    Apelado tal fallo por la demandada, la Sala III de la Cámara de Apelación departamental lo modificó parcialmente, reduciendo la multa a la suma de U$S 8 diarios (fs. 292/300 vta.).

    Contra tal pronunciamiento, el apoderado de la legitimada activa interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 306/311), el que fue concedido (fs. 320/vta.).

  2. Pasando al análisis de los requisitos de admisibilidad, en orden al cumplimiento de los arts. 278 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde señalar que, en el caso, de acuerdo con los planteos desplegados en la impugnación articulada, el valor del agravio está representado para el recurrente por la diferencia -a la fecha del medio revisor intentado- entre el importe de la cláusula penal establecido por la alzada en el fallo atacado -teniendo en cuenta la fecha de exigibilidad que fuera confirmada- y el resultante de aplicar -por igual período- la pactada por las partes que se pretende en la impugnación (v. fs. 310 vta.; conf. doct. Ac. 85.604, resol. del 16-X-2002; L. 112.582, resol. del 16-II-2011).

    En vista de ello, en razón de que tales montos se fijaron en dólares estadounidenses, para su estimación debe tomarse el equivalente...

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