Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 11 de Noviembre de 2019, expediente CIV 058073/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 58.073/2015 – JUZG. N° 73 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “DI SIERVI, MARÍA CATALINA C/ AMBULANCIAS BUENOS AIRES S.A. S/

DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)”, respecto de la sentencia corriente a fs. 644/653, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

Trípoli, Converset y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Trípoli dijo:

I) La sentencia dictada en la instancia anterior (fs. 644/653 vta.) hizo lugar a la demanda entablada por M.C.D.S., por sí y en representación de su hijo menor J.A.D.S., contra Ambulancias de Buenos Aires S.M.L.L., con costas. En consecuencia, condenó a los demandados a pagar a los actores la cantidad de $303.000 ($3.000 para M.C.D.S. y $300.000 para J.A.D.S.)

Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #27404740#249325649#20191108124300695 con más los intereses establecidos en el considerando IX.

Asimismo, desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por SMG Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima, con costas, a la que hizo extensiva la condena sin que el límite de cobertura informado por el perito contador resulta oponible al damnificado.

Finalmente, supeditó la determinación de los honorarios profesionales para una vez que exista liquidación aprobada y firme.

II) D. con lo decidido recurrieron la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 656 los codemandados Ambulancias de Buenos Aires S.A. y M.L.L., a fs. 658 la citada en garantía SMG Compañía de Seguros Sociedad Anónima, a fs. 660 los coactores M.C. y J.A.D.S., y a fs. 667 el Ministerio Público Tutelar.

A fs. 673/678, 680/682 y 696/699 expresaron agravios los codemandados Ambulancias de Buenos Aires S.A. y M.L.L. –contestados a fs. 696/699 por el Ministerio Público Tutelar-, el coactor J.A.D.S. –replicados a fs. 690/692 por Ambulancias de Buenos Aires S.A. y M.L.L.– y el Ministerio Público Tutelar –no contestados-, respectivamente.

A fs. 702 se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía, ocasión en que no se tuvo en Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #27404740#249325649#20191108124300695 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C cuenta que la coactora M.C.D.S. tampoco expresó agravios, por lo que propondré

al Acuerdo salvar la omisión en que se incurrió

y, en consecuencia, declarar desierto el recurso de apelación de fs. 660, en lo pertinente.

III) En la sentencia dictada en la instancia anterior se consideró acreditado que el día 19 de marzo de 2013, en circunstancias en que el menor de edad J.A.D.S. y su madre, M.C.D.S., eran traslados en una ambulancia que prestaba servicios para “Ambulancias de Buenos Aires” -vehículo de propiedad de la Sra. L., quien se lo alquilaba a la citada sociedad-, desde el Hospital de Pediatría “Prof. Garrahan” hasta su domicilio, cuando se encontraba circulando por la Autopista del Oeste, sentido hacia Provincia de Buenos Aires, el citado rodado colisionó con otro vehículo, producto del cual el primero de los nombrados sufrió un traumatismo de su miembro superior izquierdo que le ocasionó la fractura del hueso húmero. Asimismo, se tuvo por probado que J.A.D.S. había concurrido al citado nosocomio, pues allí es tratado por padecer una enfermedad congénita (osteogenesis imperfecta tipo III).

Tras ello el juzgador analizó la responsabilidad de cada uno de los demandados, la que encuadró en el caso de “Ambulancias de Buenos Aires” en el art. 184 del Código de Comercio y respecto de la Sra. L. en el art.

Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #27404740#249325649#20191108124300695 1113, segundo párrafo, parte segunda del Código Civil, y luego de considerar que los emplazados no habían acreditado eximente alguna de responsabilidad, determinó que los nombrados se encuentran obligados a resarcir los perjuicios sufridos por los actores, para lo cual consideró especialmente la pericia médica, cuyas conclusiones aprobó, sin perjuicio de tener en cuenta la patología que sufre el menor.

Seguidamente juzgó procedentes las partidas reclamadas por los actores y finalmente desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía, para lo cual tuvo en cuenta lo dictaminado por el perito contador, y declaró

inoponible a los demandantes el límite de cobertura previsto en la póliza.

IV) Los codemandados Ambulancias de Buenos Aires S.A. y M.L.L. se quejan de la indemnización otorgada por las partidas incapacidad sobreviniente, gastos de atención y futuros, y daño moral, la que tildan de elevada. Asimismo, cuestionan que en la instancia anterior no se hayan regulado los honorarios de los profesionales intervinientes desoyendo lo previsto por el art. 53 de la ley 27.423. Finalmente, critican lo decidido en materia de costas, pues sostienen que la citada en garantía debe soportar, además de las generadas por la excepción de falta de Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #27404740#249325649#20191108124300695 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C legitimación finalmente desestimada, las ocasionadas por su defensa.

Por su parte, el coactor D.S. y el Ministerio Público Tutelar cuestionan las sumas por las cuales progresaron las partidas incapacidad sobreviniente y daño moral, las que estiman insuficientes.

Desoiré el pedido formulado por la Sra. Defensora de Menores de Cámara de declarar desierto el recurso de apelación de los codemandados (ver fs. 696/699, punto V), en cuanto la Sala que integro, priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, propicia el estudio las quejas en tanto las...

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