Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 31 de Agosto de 2021, expediente FCB 031034278/1993/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “DI SIENA, V. Y OTROS c/ EMPRESA DE

FERROCARRILES ARGENTINA s/ LEY 18.345

En la Ciudad de Córdoba a 31 días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de A.aciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

DI SIENA, V. Y OTROS c/ EMPRESA DE FERROCARRILES

ARGENTINA s/ LEY 18.345

(Expte. Nº FCB 31034278/1993/CA1) ,

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuesto por ambas partes, actora y demandada, en contra de la resolución dictada con fecha 21 de septiembre de 2020 por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, que dispuso: “… I- Hacer lugar a la demanda impetrada por los Sres. V.D.S., D.C., O.E.Z., J.H.M., A.F.T. y M.D.S. en contra de la Empresa del Estado Ferrocarriles Argentinos. En consecuencia, condenar a esta última, para que abone las diferencias adeudadas en concepto de indemnización por despido previsto en el art. 245

de la Ley de Contrato de Trabajo a: 1) D.E.C. la suma de pesos quince con ochenta y cuatro ($ 15,84) al 7/04/1993 –fecha del distracto laboral-; 2) V.D.S. la suma de pesos dos mil seiscientos treinta y nueve con cincuenta y seis centavos ($ 2.639,56) al 6/04/1993; 3)

J.H.M. a la suma de pesos ochenta y siete con sesenta y seis centavos ($ 87,66) al 31/03/1993; 4) M.D.S. a la suma de pesos novecientos cincuenta y dos con setenta y cuatro centavos ($ 952,74)

al 30/04/93; 5) A.F.T. la suma de pesos setenta y seis con cincuenta y seis centavos ($ 76,56) al 30/04/1993 y 6) O.E.Z. la suma de pesos doscientos noventa y dos con ocho centavos ($ 292,08) al 7/05/1993…

.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

Fecha de firma: 31/08/2021 NAVARRO – A.G.S. TORRES.

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “DI SIENA, V. Y OTROS c/ EMPRESA DE

FERROCARRILES ARGENTINA s/ LEY 18.345

La señora J.a de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Vienen los autos a decisión de la Sala en virtud de los recursos de apelación interpuesto por ambas partes, actora y demandada, en contra de la resolución dictada con fecha 21 de septiembre de 2020 por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, que dispuso: “… I- Hacer lugar a la demanda impetrada por los Sres. V.D.S., D.C., O.E.Z., J.H.M., A.F.T. y M.D.S. en contra de la Empresa del Estado Ferrocarriles Argentinos. En consecuencia, condenar a esta última, para que abone las diferencias adeudadas en concepto de indemnización por despido previsto en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo a: 1) D.E.C. la suma de pesos quince con ochenta y cuatro ($ 15,84) al 7/04/1993 –fecha del distracto laboral-; 2) V.D.S. la suma de pesos dos mil seiscientos treinta y nueve con cincuenta y seis centavos ($

    2.639,56) al 6/04/1993; 3) J.H.M. a la suma de pesos ochenta y siete con sesenta y seis centavos ($ 87,66) al 31/03/1993; 4) M.D.S. a la suma de pesos novecientos cincuenta y dos con setenta y cuatro centavos ($ 952,74) al 30/04/93; 5) A.F.T. la suma de pesos setenta y seis con cincuenta y seis centavos ($

    76,56) al 30/04/1993 y 6) O.E.Z. la suma de pesos doscientos noventa y dos con ocho centavos ($ 292,08) al 7/05/1993…”.

    Al fundar su recurso el apoderado de los actores, se queja porque entiende que el J. no ha tenido en cuenta los conceptos señalados que EFA no ha computado como base indemnizatoria,

    que surgen de la pericial contable presentada por su parte y que integran la remuneración normal y habitual. Especifica que entre los conceptos no computados por EFA figuran aparte de los viáticos HORAS EXTRAS

    ( Código 34) para los actores DI Siena, C., C., Z., T.,

    Fecha de firma: 31/08/2021 S.; Viáticos por hora almuerzo R. y y cena ( 216/217) para Di Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “DI SIENA, V. Y OTROS c/ EMPRESA DE

    FERROCARRILES ARGENTINA s/ LEY 18.345

    Siena, C., Z., M., Paredes, T., R. y S.;

    RELEVO CATEGORIA SUPERIOR (Código 159) para Z.; VALOR

    LOCATIVO (Código 542) Para C.; código 290 para T. y R.;

    código 273 para todos los actores. Concluye que la resolución, sin fundamento alguno ha ignorado y omitido toda valoración de la pericia de control, afectando sus derechos patrimoniales y disminuyendo sus acreencias. Solicita en definitiva que se haga lugar al recurso, con costas a la demandada. Hace reserva del caso federal.

    Por su parte, el apoderado de la demandada sostiene que su mandante calculó la indemnización conforme al Decreto 287/92, y en consecuencia se abonó en base a la última remuneración normal, mensual y habitual. Se queja porque entiende que el rubro código 214-VIÁTICOS, carecía de carácter remuneratorio. Solicita en definitiva que se haga lugar al recurso, y se rechacen los rubros que fueron otorgados a los actores. Hace reserva del caso federal.

    Corridos los traslados de ley, es contestado por la demandada a fs. 321/vta. quien solicita el rechazo de la apelación,

    con costas...

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